Derecho y Cultura, Una Nueva Perspectiva
Un hecho que manifiesta la multidisciplinariedad de la cultura en las ciencias sociales tiene que ver con el derecho y la legislación vigente. Los antecedentes son antiguos, y su formulación plena -que sería hoy en algunos países, la especialidad de “Derecho de la cultura”- sea aún, un hecho que aspira a concretarse en lo próximo.
Los cimientos del actual edificio del derecho cultural se fraguaron en realidad en el siglo XIX, soportados sobre tres columnas que van fortaleciéndose a lo largo de dicha centuria y de la primera mitad del siglo XX. La primera columna es la del derecho de autor, que presenta unas tempranas legislaciones nacionales (Inglaterra se anticipó, con la primera ley del copyrigth en 1701, el llamado Estatuto de la Reina Ana, y después los Estados europeos y latinoamericanos lo harán a lo largo del siglo XIX) a la par que paralelamente se va configurando un plano jurídico de carácter internacional, como es el vigente Convenio de Berna de 1886. Otra columna es la de la legislación del patrimonio cultural y de los centros de depósito cultural (museos, archivos y bibliotecas), regulados usualmente en dicho siglo en las leyes de educación que, ya en los primeros años del siglo XX, dará lugar al nacimiento de leyes específicas de protección del patrimonio histórico-artístico y arqueológico. Y la tercera, embrión del derecho de las industrias culturales, tendría que ver con la legislación de prensa e imprenta que adoptan la mayor parte de los Estados constitucionales a lo largo del siglo XIX, a la que más tardíamente, vencido el primer tercio del siglo XX, empezará a agregarse la legislación cinematográfica y del audiovisual.
Ya durante el siglo XX, comienza en latinoamérica, un proceso de inserción del concepto “cultura” en las Constituciones modernas, que implica un salto cualitativo en el tratamiento jurídico del hecho cultural como un todo y cuyos principios y valores se blindan con la suprema protección inherente a las Constituciones. El resultado es que hoy académicamente podemos afirmar la existencia de un derecho de la cultura como una especialidad que enfoca el hecho cultural desde una perspectiva integral y que trata de ofrecer un marco jurídico para la fijación de valores y de garantías para el desarrollo cultural así como un instrumental específico para la construcción de los modelos culturales que quieran darse las sociedades democráticas.
¿Qué significa el derecho para la cultura, qué le aporta? Pues, sin duda, una esencialísima función de garantía de los derechos subjetivos relativos a la cultura de los individuos y de los grupos en los que desenvuelven su vida -es decir, de los derechos culturales-, así como la garantía de los principios y valores superiores (autonomía de la cultura, pluralismo, diversidad, descentralización…) que hacen posible un desarrollo cultural democrático.
Pero no nos conformemos con conocer cuál es esa función que el derecho brinda a la cultura, pues la situación que provoca la multiplicación actual de los saberes acerca de la cultura nos debe llevar a detenernos también en la forma en la que el derecho de la cultura se ha de ubicar en este conglomerado científico. Y en este contexto, desde una perspectiva sistemática, deseamos formular la hipótesis de que el derecho cultural está llamado a adquirir en el seno de las ciencias sociales un relevante papel en el análisis multidisciplinar de la cultura que se ha afirmado en las últimas décadas por medio de campos de reflexión especializados en los ámbitos de la sociología, la antropología, la economía, la teoría de la comunicación, la ciencia política… Esta multiplicación de especialidades plantea la necesidad de su interconexión, desde la aceptación por todos de la idea de que la cultura es un asunto lo suficientemente complejo y relevante como para, a la hora de analizar los procesos culturales y de la gestión cultural, asumir que ninguna especialidad posee el monopolio de la verdad ni, por sí sola, la capacidad de explicar y fundamentar las decisiones en materia de cultura.
En este punto podemos comprender el servicio que el derecho puede prestar en el seno de un enfoque integral y multidisciplinar de la cultura. Ese servicio no es otro que el de facilitar una sede idónea, un lugar de encuentro, para el debate sobre los valores y principios acerca de la cultura o, dicho más metafóricamente, el de ofrecer el puente para articular las expectativas y aspiraciones de la sociedad, a través de sus instituciones democrático representativas, que concretan la realización de los derechos culturales desde una comprensión compleja y científicamente multifacética de las cuestiones culturales.
En esta incipiente rama del derecho, encontramos diversas instituciones que comúnmente enmarcamos dentro del derecho tradicional civil, comercial o económico, entre otros. Pues bien, la misión actual que se nos presenta como futuros abogados y agentes de derecho, es comenzar a darle una nueva mirada a instituciones como el derecho de autor (ley de propiedad intelectual) o a normas tan importantes pero ignoradas por muchos como aquellas que regulan el patrimonio cultural o la protección de las culturas autóctonas. Lamentablemente en Chile, hablar de derecho cultural sigue siendo un hecho lejano que tiene directa relación con el errado concepto que se tiene sobre la cultura en general, quedando detrás de legislaciones latinoamericanas como la mexicana que ha elevado la protección del derecho a la cultura a rango constitucional, asegurando a sus ciudadanos la protección de un derecho tan subjetivo pero intrínseco en cada nación.
Estamos todos llamados a seguir compartiendo este espacio cultural que sin duda dará que hablar en nuestra sociedad, en un futuro no muy lejano, considerando la fuerte demanda ciudadana para que nuestros legisladores consideren la gran diversidad existente actualmente en nuestro país y en el mundo entero a la hora de pretender ordenar nuestra vida en sociedad.






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