Farmacias: libertad económica, salud pública y otras yerbas
El año pasado fueron los almacenes farmacéuticos, este año el gran tema fue la colusión en la que se vieron envueltas las tres principales cadenas de farmacias de nuestro país, ahora el tema que se discute son las denominadas góndolas. Sin lugar a dudas, la farmacia y los medicamentos son temas importantes y sensibles para la comunidad, por ello me parece importante referirme al tema, analizando los alcances que tiene la farmacia y los medicamentos y el rol de nuestro ordenamiento jurídico en este aspecto.
En las farmacias hay grandes intereses comprometidos, por un lado el legítimo derecho de los dueños de farmacias y/o cadenas de generar recursos con la farmacia, pero por otro lado está la salud pública, puesto que a diferencia de muchos otros establecimientos comerciales, la farmacia tiene un rol importantísimo, ya que aquí se dispensan medicamentos, no confites ni revistas (aunque actualmente en la farmacia se puede ver de todo), por ello, por que se dispensan medicamentos, calificado como un bien social, no como un producto de consumo comercial (además son la mano derecha del tratamiento médico, destinados a curar, tratar o aliviar enfermedades) es por eso que debe tener un tratamiento jurídico especialísimo y regularse todos los temas relativos con la venta de medicamentos y no dejarlo al criterio de las cadenas de farmacias las cuales se mueve con un objetivo muy disímil que el de la salud pública.
Sobre los Almacenes Farmacéuticos:
El 25 de marzo de 2008 la Secretaria de Salud Publica emitió la resolución A15 Nº08 que dejo sin efecto la resolución emitida por el mismo organismo en el año 1987 (Resolución 2C Nº1), de esta forma se autorizo el funcionamiento “masivo” de los denominados “almacenes farmacéuticos”.
El Código Sanitario que rige esencialmente todas las cuestiones relacionadas con el fomento, recuperación y protección de la salud, señala en su Art. 123 que:
La venta al público de los productos farmacéuticos para uso humano sólo podrá hacerse en las Farmacias, las que deberán ser dirigidas técnicamente por un Farmacéutico o Químico Farmacéutico.
No obstante y en conformidad a las instrucciones que imparta el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud podrá autorizar la instalación y funcionamiento de almacenes farmacéuticos. Estos almacenes sólo podrán expenderlos productos farmacéuticos y demás elementos que determine el reglamento.
De esta manera la instalación y funcionamiento de los almacenes farmacéuticos quedaba en manos del ministerio de salud quien a través de sus “instrucciones” debía regular dicha instalación y funcionamiento. Fue así que en el año 1987, el subsecretario de salud de ese entonces dicto una circular que regulaba la instalación y funcionamiento de los almacenes farmacéuticos tal como lo había dispuesto el código sanitario en su art. 123, en este sentido se dispuso:
La autorización para la instalación y funcionamiento de almacenes farmacéuticos podrá otorgarse en aquellas localidades en que la relación entre las farmacias existentes y la población sea inferior a una por cada diez mil habitantes. (Resolución 2C Nº1 de 1987)
Hasta aquí ningún problema, las farmacias, cuya instalación, funcionamiento y administración, se encuentra enteramente regulada por el código sanitario y el decreto Nº 466 de 1985, deben siempre ser dirigidas técnicamente por un Farmacéutico o Químico farmacéutico, que es el profesional idóneo para dispensar medicamentos. Pero en aquellas localidades en donde la relación entre las farmacias existentes y los habitantes sea inferior a una farmacia por cada diez mil habitantes se permitirá la instalación y funcionamiento de almacenes farmacéuticos, en los cuales no es indispensable la administración y dirección técnica de un farmacéutico o químico farmacéutico. Entendiendo que de esta forma se acercan los medicamentos a aquellas zonas alejadas de los centros urbanos.
De esta forma los almacenes farmacéuticos han existido desde 1987, según lo dispuesto en la resolución 2C Nº1 del mismo año, desde esa fecha hasta entonces no han existido problemas respecto a dichos almacenes, ya que tanto la autoridad de salud, el cuerpo médico y químico farmacéutico e incluso la población en general entendió que de esa forma, en aquellas localidades apartadas, con pocos habitantes o que simplemente no existieran farmacias, se podían instalar los almacenes farmacéuticos con el solo objeto de dar acceso a todos los habitantes del país a los medicamentos, omitiendo la presencia del profesional calificado, precisamente por las mismas razones que motivaron la instalación de los almacenes.
En marzo de 2008:
El 25 de marzo de 2008, el ministerio de salud emite una nueva circular, que dejo sin efecto la circular 2C Nº1 de 1987 que se aplico sin problemas por más de 21 años. La nueva circular (A15 Nº08) deja sin efecto el criterio o restricciones de instalación de los almacenes farmacéuticos, y de esta forma se podrán ahora instalar almacenes farmacéuticos donde existan farmacias y no importando la relación entre estas y los habitantes.
¿Cuál es el criterio?
Es difícil distinguir cual es el criterio que ha tenido el ministerio de salud para dejar sin efecto la resolución del año 87’ y permitir ahora la instalación y funcionamiento de almacenes farmacéuticos en cualquier localidad, teniendo en cuenta de que los almacenes farmacéuticos según se desprende del código sanitario y de decreto Nº 466 de 1985 es una función complementaria de las farmacias, solo como excepción se debía autorizar la instalación de almacenes farmacéuticos según las instrucciones del ministerio de salud, el cual atendiendo al espíritu de esta norma dispuso que se autorizaran tales almacenes solo en localidades alejadas o que no constaran con farmacias, sin embargo, con la nueva resolución de marzo del año pasado, este criterio cambia por completo, permitiéndose instalar almacenes farmacéuticos en localidades donde existen farmacias, sin ningún tipo de limitación en este sentido, es decir, se podría instalar un almacén farmacéutico en la misma calle en donde existen 3 farmacias de las más grandes cadenas de chile. Algunos hablan de equidad social, “liberalización” de los fármacos, otros aluden a criterios económicos, incluso algunos sostienen que este criterio responde a la presión de grandes agentes económicos que ya fracasaron anteriormente el intentar vender medicamentos en supermercados.
¿Y cuál es el problema?
El problema está en que el almacén farmacéutico no necesita de la presencia de un farmacéutico o químico farmacéutico, cuya presencia en imprescindible en una farmacia, sino solo la de un práctico de farmacia, quien no tiene formación profesional, dispensando fármacos sin el conocimiento necesario para hacerlo en forma segura e informada, lo cual de alguna manera es irresponsable porque pone en riesgo la salud pública, ya que la instalación de dichos almacenes eventualmente acarrearía la automedicación y el mal uso de los fármacos, opinión que comparte el Colegio de Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos, Colegio de Cirujano-Dentistas y el Colegio de Matronas junto al Colegio Médico.
El Dr. Elmer Torres, presidente del Colegio de Químico-Farmacéuticos, señalo:
“es un error, una irresponsabilidad que se pretenda dejar los medicamentos en manos de gente que no tiene conocimiento, como si se tratara de un producto más de consumo. No podemos aceptar que se venda la ampicilina igual que un tomate. El medicamento es un bien esencial que requiere ser regulado como en todas partes del mundo y que requiere detrás un profesional responsable”.
Este es el gran problema, el dejar la venta de medicamentos en manos de personas que carecen de los conocimientos necesarios, tal como si se permitiera el solo tener ius postulandi para ser juez. No es adecuado que entregue a una persona escasamente preparada una función tan importante dentro del campo de la salud como es la venta de medicamentos, considerando además que más del 50% de la ventas de medicamentos se efectúa sin la prescripción adecuada (solo por el consejo de un amigo o familiar), y además, y no menos importante, más del 50% de las intoxicaciones en nuestro país se debe al mal uso de medicamentos.
Situación actual:
Frente a la gran oposición planteada por el colegio médico, químico-farmacéutico y bioquímicos, de cirujano-dentistas y matronas, la autoridad sanitaria con fecha 24 de abril de 2008 dicto la resolución B35 Nº 2149 la cual va dirigida a los secretarios regionales ministeriales en el sentido de suspender la tramitación de las solicitudes de autorización e instalación de almacenes farmacéuticos presentadas o que se presenten, esto debido a un recurso de nulidad interpuesto contra la circular que autoriza la instalación “masiva” de almacenes farmacéuticos.
Deberemos esperar que sucede con los recursos interpuestos, para saber si los almacenes farmacéuticos serán una realidad en nuestras calles, con todas las eventuales consecuencias que de ello derivan o serán simplemente un complemento excepcional a las farmacias en aquellos lugares en que no existan.
Sobre las Góndolas:
Luego del “escándalo” de la colusión de las farmacias, en donde las cadenas de farmacias decidían entre ellas arbitrariamente el precio de los medicamentos, estando los consumidores obligados a pagar muchas veces 3, 4 o 5 veces el precio real del medicamento, el gobierno decide implementar una medida en donde se obligara a las farmacias a tener un stock de 300 medicamentos genéricos en góndolas o vitrinas, los cuales serán vendidos directamente y sin receta, por ello los clientes NO necesitaran la atención de un auxiliar ni menos la de un químico farmacéutico.
Esta medida, según sea quien la analice, tiene sus pros y sus contras:
PROS:
Transparencia en los tipos y precios de estos medicamentos genéricos.
Esto se produciría esencialmente puesto que los listados de estos medicamentos serian de público conocimiento.
Garantía de que se podrán comprar dichos genéricos.
De esta forma no estará la persona obligada a comprar el medicamento de marca que es mucho más caro, ante la negativa del vendedor a venderle dicho genérico (genérico que es mucho más barato pero que no le deja comisión alguna al vendedor)
Información transparente y desinteresada del vendedor y/o profesional farmacéutico.
Esto debido a que toda la información provista por el vendedor no estará influenciada por la necesidad de vender un determinado medicamento de marca.
CONTRAS:
No acaba con el problema de fondo.
El problema de fondo es la regulación de los medicamentos en cuanto a su venta, que debe ser siempre supervigilada por un profesional competente, conjuntamente con la regulación del mercado farmacéutico, estableciendo mecanismos de control que eviten malas prácticas económicas como la reciente colusión de las cadenas.
Sería el preludio de la venta de medicamentos en supermercados.
Se afirma que esta medida, es solo una primera etapa para que luego los medicamentos sean vendidos en supermercados o resurja la idea de los almacenes farmacéuticos, lo cual a todas luces se aparta de la solución al problema de fondo.
Esta medida perjudicaría principalmente a las pequeñas.
Producto del costo que le significaría a las pequeñas farmacias implementar estas góndolas y guardias, solo seria perjudicar a las farmacias pequeñas, las cuales no fueron parte de la colusión y que generalmente otorgan una atención más personalizada.
No existiría control alguno sobre los 300 medicamentos.
De vuelta al problema de fondo, esto es, necesariamente los medicamentos deben ser dispensados bajo la supervisión de un profesional, las cifras hablan claro en este sentido, más del 50% de las intoxicaciones en nuestro país son producidas por medicamentos, debido al mal uso, interacciones, uso indiscriminado, contraindicaciones, etc., todo esto producido por que los medicamentos no pasan por el “filtro o control” del químico farmacéutico.
Algunas Conclusiones:
Parece ser que el gobierno no es capaz de ver el problema de fondo, esto es: el medicamento es un bien social, el cual claramente forma parte del derecho constitucional relativo a la protección de la salud, en cuanto es el medicamento el principal medio de recuperación y protección de la salud en el sentido material, por ello no puede ser tratado igual que otro bien, no es un cuaderno o un lápiz, por tanto, debe tener un tratamiento especial desde al menos dos ámbitos:
Lugar donde se venden de medicamentos: en este sentido, aquel que quiera vender medicamentos está en su derecho de hacerlo, sin embargo, debe someterse necesaria y obligatoriamente a una normativa especial, y así por ejemplo no puede excusarse de no tener cierto tipo de medicamentos, no puede no vender genéricos, no puede fijar el precio de los medicamentos arbitrariamente, etc. (Existen numerosas fiscalías o superintendencias que supervigilan variadas actividades en nuestro país, tal vez sería útil que se fiscalizara la venta de medicamentos)
Quien dispensa los medicamentos: los medicamentos, necesariamente deben ser dispensados por un profesional, solo el profesional idóneo puede entregarle a la persona la información necesaria para consumir el medicamento en forma segura y optima.
Lamentablemente las cadenas de farmacias y otros grandes agentes económicos han contribuido negativamente en estos 2 aspectos, así las cadenas creen que el medicamento es un bien como cualquier otro, por ello no debe estar sujeto a un tratamiento especial, prueba clara de ello son la malas prácticas en que incurren las farmacias, negando un genérico en post de un medicamento de marca que cuesta mucho mas, o acordando el precio de los medicamentos. Así también los supermercados que desde hace años han hecho fuerza para que se autorice la venta de medicamentos en supermercados, con un único propósito: el lucro. En el mismo sentido, las farmacias han mal utilizado al profesional farmacéutico, relevándolo a funciones que no son fundamentales, como si lo es la intermediación entre el medicamento y la persona, de hecho, es solo por la obligación legal de que debe existir un químico farmacéutico en cada farmacia la que hace a las cadenas contar con su presencia, de otras formas desde hace mucho tiempo hubieren prescindido de sus funciones.
Por todo ello creo que se hace necesaria una regulación legal profunda respecto a este tema, no pueden las cadenas de farmacias seguir siendo un imperio todopoderoso, al cual debemos necesariamente someternos, son los medicamentos un bien social, debe entenderse como parte del derecho a la protección de la salud garantizado constitucionalmente, entenderse como un bien especial respecto del cual el estado deber asegurar a las personas su adecuado acceso, asegurado su igualitario y seguro acceso.






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