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Decreto Ley Organico de Administracion Financiera del Estado Numero 1263

sep 7, 2010   //   por Bastian Marin   //   Investigacion  //  No Comments

Conviene comenzar esta presentación, poniendo en evidencia algunos aspectos técnicos de la ley en cuestión. En primer lugar, en cuanto a su dictación y a su jerarquía legal, ya que el decreto ley 1263 fue publicado el día 28 de noviembre de 1975 durante el gobierno de facto que originó el pronunciamiento militar que tuvo lugar unos años antes. Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito del derecho se le reconoce vigencia a este tipo de leyes para la seguridad jurídica de las instituciones que emanan de ellos o los derechos adquiridos en virtud de estos decretos leyes.

De cualquier forma, este decreto ley sufrió su última modificación en el año 2003, durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos Escobar, a través de la dictación de la ley 19.908 el tres de octubre.

El decreto ley 1263, regula en extenso el sistema de administración financiera del Estado que “comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. La administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos” (Art. 1 del DL 1263). Luego, la misma ley se encarga de definir qué se entiende por administración de fondos, disponiendo al efecto que consiste en “el proceso para la obtención y manejo de los recursos financieros del Sector Público y de su posterior distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas, determinadas en el presupuesto” (Art. 6 del DL 1263).
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Responsabilidad Extracontractual en el Deporte

sep 7, 2010   //   por Bastian Marin   //   Investigacion  //  No Comments

El último siglo ha sido, sin lugar a dudas, uno de desarrollo tecnológico y de drásticos cambios en la organización política, económica y social. Uno de los signos característicos de nuestra época está dado por el deporte y la relevancia que ha adquirido, llegando a convertirse en una actividad cuya notoria presencia involucra ámbitos más profundos que los meramente recreativos.
Ya sea que se le considere una expresión lúdica con raigambre popular, o un espectáculo que entretiene y arrastra multitudes, sería imposible sostener que el deporte no constituye un factor importante dentro de la vida y la interacción humana.
Las actividades deportivas y los espectáculos deportivos propiamente dichos, movilizan a millones de personas, involucran grandes cantidades de dinero, y en general son el centro en que covergen una serie de intereses de distinta índole. Esta convergencia, así como la propia naturaleza de este tipo de actividades, hace inevitable la presencia de conflictos que el derecho, como instrumento regulador de comportamientos sociales, debe resolver. Read more >>

Derecho y Cultura, Una Nueva Perspectiva

sep 7, 2010   //   por Bastian Marin   //   Articulos  //  No Comments

Un hecho que manifiesta la multidisciplinariedad de la cultura en las ciencias sociales tiene que ver con el derecho y la legislación vigente. Los antecedentes son antiguos, y su formulación plena -que sería hoy en algunos países, la especialidad de “Derecho de la cultura”- sea aún, un hecho que aspira a concretarse en lo próximo.

Los cimientos del actual edificio del derecho cultural se fraguaron en realidad en el siglo XIX, soportados sobre tres columnas que van fortaleciéndose a lo largo de dicha centuria y de la primera mitad del siglo XX. La primera columna es la del derecho de autor, que presenta unas tempranas legislaciones nacionales (Inglaterra se anticipó, con la primera ley del copyrigth en 1701, el llamado Estatuto de la Reina Ana, y después los Estados europeos y latinoamericanos lo harán a lo largo del siglo XIX) a la par que paralelamente se va configurando un plano jurídico de carácter internacional, como es el vigente Convenio de Berna de 1886. Otra columna es la de la legislación del patrimonio cultural y de los centros de depósito cultural (museos, archivos y bibliotecas), regulados usualmente en dicho siglo en las leyes de educación que, ya en los primeros años del siglo XX, dará lugar al nacimiento de leyes específicas de protección del patrimonio histórico-artístico y arqueológico. Y la tercera, embrión del derecho de las industrias culturales, tendría que ver con la legislación de prensa e imprenta que adoptan la mayor parte de los Estados constitucionales a lo largo del siglo XIX, a la que más tardíamente, vencido el primer tercio del siglo XX, empezará a agregarse la legislación cinematográfica y del audiovisual.

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Recurso de Queja

sep 5, 2010   //   por Bastian Marin   //   Articulos  //  2 Comments

Reglamentación:

El recurso de queja tiene su fuente en el artículo 79 de la Constitución Política de la República.

Artículo 79. La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales militares de tiempo de guerra.
Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

Al referirse a la superintendencia correccional, está contemplando el constituyente las facultades disciplinarias, en virtud de las cuales se conoce como el Recurso de Queja.
Además, se regulan en extenso el Recurso de Queja los artículos 535, 536, 541, 545, 548, 549 y 551 del Código Orgánico de Tribunales.
Por ultimo, el Recuso de Queja esta tratado en el Autoacordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de queja publicado en el Diario Oficial de 1º de Diciembre de 1972. Se discute su vigencia luego de la dictación de la ley 19.374 que modificó el Recurso de Queja fijando su actual texto en el Código Orgánico de Tribunales, puesto que en las actas de la  comisión que revisó el proyecto ésta era la intención de la ley 19.374, es decir, derogar orgánicamente al Autoacordado.

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Naturaleza jurídica de la sentencia que ordena que se despache el mandamiento de ejecución y embargo

sep 5, 2010   //   por Bastian Marin   //   Articulos  //  1 Comment

Para empezar esta investigación, es mi deber plantear de manera específica, el problema que es objeto del trabajo que presento a continuación.

En el juicio ejecutivo, el juez es llamado a reconocer el mérito ejecutivo que tiene un título que se le presenta, el cual debe cumplir con una serie de requisitos que el legislador exige, en pro de reconocerle esta calidad. Pues bien, cuando el juez estima que el documento que se le presenta, tiene el mérito respectivo, dicta una resolución que ordena se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, que equivale a la notificación de la demanda y consiste en la intimación de pago que hace el ministro de fe al ejecutado.

Se hace entonces necesario dilucidar, la naturaleza jurídica de esta resolución, para así poder determinar qué recursos proceden en su contra.

Como en todo orden de cosas, y sobre todo en la ciencia del derecho, existen dos posturas antagónicas que encuentran su fundamento en las distintas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico. La primera de ellas, estima que el mandamiento de ejecución y embargo, es una sentencia interlocutoria, de aquellas que van a servir de base en el pronunciamiento de una sentencia interlocutoria posterior, por lo que sería procedente el recurso de apelación sin mayores complicaciones, en virtud del artículo 187 del CPC que contempla la posibilidad de interponer el recurso de apelación en contra de cualquier sentencia interlocutoria o definitiva mientras no se encuentre prohibida su apelación. Pues bien, no existe disposición legal que prohiba la interposición de dicho recurso, lo cual permite concluir que no hay impedimento legal para intentar recurrir de apelación en contra de la sentencia en estudio. Read more >>

Naturaleza jurídica de la disposición contenida en el artículo 410 del Código Penal

sep 5, 2010   //   por Bastian Marin   //   Actualidad  //  No Comments

Es frecuente en el mundo del derecho, cuestionarnos el porqué de ciertas disposiciones, su objeto, el origen o su naturaleza. La mayoría de las veces es fácil comprender su esencia, o llegar a ésta a través de los libros que son obra de los diversos juristas que existen en nuestro país y el mundo. Lamentablemente en esta ocasión no me socorre ni lo uno ni lo otro. Cuándo se trata de revelar la naturaleza de la disposición que contiene el Artículo 410 del Código Penal, es escasísimo lo que se puede llegar a encontrar en la doctrina nacional, limitado lógicamente a bibliotecas universitarias o privadas de la región donde la más amplia la constituye la de nuestra universidad. En el derecho comparado, me fue difícil encontrar algún atisbo de respuesta al problema, debido básicamente a que la única fuente de información disponible la constituye Internet, siendo éste muchas veces un canal demasiado amplio para información de carácter preciso y poco fehaciente a la hora de tratar temas de esta envergadura.

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Pension Basica Solidaria (Invalidez y Vejez)

sep 5, 2010   //   por Bastian Marin   //   Articulos  //  3 Comments

La protección de los ingresos en los años de vejez es el componente fundamental de un sistema de protección social. En este sentido, la pensión es una retribución a los años de trabajo de una persona, y el reconocimiento del derecho a envejecer con dignidad.

El objetivo de esta reforma es que las personas tengan ingresos más seguros durante la vejez para así vivir dignamente, considerando, por un lado, perfeccionar el actual sistema de capitalización individual, y por otro, complementarlo con un Sistema de Pensiones Solidarias que cubra a quienes, por diversas razones, no logran ahorrar lo suficiente para financiar una pensión digna.

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