La nueva Justicia Vecinal y el Acceso a la Justicia: “Pequeñas causas, grandes avances”
*Versión Extendida del Articulo Publicado en Revista Jurídica DeIure N°2
La nueva Justicia Vecinal y el Acceso a la Justicia:
“Pequeñas causas, grandes avances”
Por: Felipe Rodríguez Guerrero
El hombre y la mujer son seres sociales, puesto necesariamente deben reunirse en grupos y relacionarse con los demás para lograr su máximo desarrollo espiritual y material. Producto de aquello, de esta vida en sociedad, es que surgen conflictos entre sus miembros. Todos los individuos están sometidos a un orden, orden que les impone limitaciones, de otra forma sería impensada la convivencia pacífica y la paz social. No obstante la autolimitación de conducta que se ha impuesto este individuo social, los conflictos no pueden ser erradicados, siempre existirán producto de la naturaleza misma e intrínseca del ser humano.
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La Experiencia de Chile en Arbitraje Internacional
Entrevista realizada por DeIure a la Dra. Gloria Delucchi Álvarez para la revista electrónica FAL-Futuros Abogados Latinoamericanos
Gloria Delucchi Álvarez, profesora titular de la asignatura “Derecho Internacional Privado” de 1995 a la fecha. Magister en Comercio Internacional (Universidad Católica de Salta, Argentina) y en Integración Sub-Regional (Universidad Arturo Prat, Chile). Autora de libros de derecho y expositora internacional en conferencias y seminarios de derecho. Miembro de la Junta Directiva de la Universidad Arturo Prat, 1989 – 1990. Jefe de Carrera Escuela de Derecho 1994. Encargada de Investigación Escuela de Derecho. Directora del Instituto de Estudios Internacionales. Jefe de Proyectos Instituto de Estudios Internacionales. Read more >>
Decreto Ley Organico de Administracion Financiera del Estado Numero 1263
Conviene comenzar esta presentación, poniendo en evidencia algunos aspectos técnicos de la ley en cuestión. En primer lugar, en cuanto a su dictación y a su jerarquía legal, ya que el decreto ley 1263 fue publicado el día 28 de noviembre de 1975 durante el gobierno de facto que originó el pronunciamiento militar que tuvo lugar unos años antes. Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito del derecho se le reconoce vigencia a este tipo de leyes para la seguridad jurídica de las instituciones que emanan de ellos o los derechos adquiridos en virtud de estos decretos leyes.
De cualquier forma, este decreto ley sufrió su última modificación en el año 2003, durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos Escobar, a través de la dictación de la ley 19.908 el tres de octubre.
El decreto ley 1263, regula en extenso el sistema de administración financiera del Estado que “comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. La administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos” (Art. 1 del DL 1263). Luego, la misma ley se encarga de definir qué se entiende por administración de fondos, disponiendo al efecto que consiste en “el proceso para la obtención y manejo de los recursos financieros del Sector Público y de su posterior distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas, determinadas en el presupuesto” (Art. 6 del DL 1263).
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Institución del Abogado de Turno: Su Inconstitucionalidad e infracción del Convenio sobre Trabajo Forzoso
La institución del “abogado de turno”, consagrada en el Art. 595 del Código Orgánico de Tribunales, en virtud del cual, los abogados son designados por los jueces de letras mensualmente para defender gratuitamente a personas de escasos recursos en causas civiles, laborales y criminales, ha sido objeto de fuertes criticas, principalmente de parte de los propios abogados, los que deben llevar causas en forma gratuita, pero también de parte de los propios beneficiarios de esta institución, la cual por ser calificada como carga por parte de la gran mayoría de los abogados, es evitada o realizada “con falta de agrado”, cosa que es sabida y sentida por muchos beneficiarios. Sin embargo, parece que el problema de esta institución, que es del todo útil y loable, tiene un único problema: el perjuicio que causa para el abogado llevar causas sin contraprestación alguna, es más, muchas veces le causan un detrimento al profesional, por ello me referiré a la inconstitucionalidad de esta institución y a la infracción que produce al convenio sobre trabajo forzoso de la OIT.
Art. 595. Corresponde a los jueces de letras designar cada mes y por turno, entre los no exentos, un abogado que defienda gratuitamente las causas civiles, otro que defienda las causas del trabajo y un tercero que defienda las causas criminales de las personas que hubieren obtenido o debieran gozar del mencionado privilegio. Read more >>
El Derecho Penal del Enemigo a la luz de la Ley de Control de Trafico de Drogas y Sustancias Psicotrópicas
Primero se hace necesario precisar que se entiende por Enemigo, concepto que en razón de las últimas Jornadas de Derecho Penal realizadas por el Centro de Estudiantes de nuestra Escuela, debiera estar correctamente afianzado, por cada uno de nosotros. No obstante ello, muy resumidamente procederé a conceptualizar y exponer las principal características del mismo; ya que estimo que el conocimiento de estas, es de suma importancia a la hora de comprender como una política criminal cuyo origen alemán, pueda tener cabida en nuestro ordenamiento jurídico, como lo es precisamente en la ley 20.000, legislación, en virtud de la cual, me apoyare, a fin de lograr familiarizar esta política de Jakobs con este tipo penal que sanciona al participe incluso en la etapa misma de tentativa, cuestión que no es usual si nos aferramos a un Derecho Penal Garantista, como lo es, el impartido en su mayoría, en las Escuelas de Derecho de nuestro País. Read more >>
Análisis Sobre Protección Jurídico – Ambiental Del Territorio Antártico Chileno
Una de las motivaciones que me llevó a investigar sobre este tema fue la importancia y necesidad de determinar qué normativa medioambiental internacional está aplicando Chile para proteger la diversidad de nuestros recursos naturales antárticos amenazados entre otras cosas por el calentamiento global, la escasez de recursos y la ambición ilimitada de algunos gobiernos. Read more >>
Bienvenida sea la crisis economica: una oportunidad para el medio ambiente
“Cada crisis es una oportunidad” dice el refrán chino. El canadiense Kernaghan Webb, quien se desempeña como asesor especial ante la ISO (International Organization for Standardization), piensa al respecto que no hay mejor frase que refleje la posibilidad que tienen las empresas, para generar cambios profundos, en este momento, en que la económica es un tema mundialmente sensible.
Es el instante para que la sociedad, las personas, los negocios y el gobierno reconsideren varias de sus acciones y piensen como hacerlas de mejor manera. El mejor ejemplo es lo que está ocurriendo con las grandes compañías automotrices en Estados Unidos, ya que ahora la preocupación se está centrando en repensar cuál es el rol del automóvil en la sociedad. Read more >>
Responsabilidad Extracontractual en el Deporte
El último siglo ha sido, sin lugar a dudas, uno de desarrollo tecnológico y de drásticos cambios en la organización política, económica y social. Uno de los signos característicos de nuestra época está dado por el deporte y la relevancia que ha adquirido, llegando a convertirse en una actividad cuya notoria presencia involucra ámbitos más profundos que los meramente recreativos.
Ya sea que se le considere una expresión lúdica con raigambre popular, o un espectáculo que entretiene y arrastra multitudes, sería imposible sostener que el deporte no constituye un factor importante dentro de la vida y la interacción humana.
Las actividades deportivas y los espectáculos deportivos propiamente dichos, movilizan a millones de personas, involucran grandes cantidades de dinero, y en general son el centro en que covergen una serie de intereses de distinta índole. Esta convergencia, así como la propia naturaleza de este tipo de actividades, hace inevitable la presencia de conflictos que el derecho, como instrumento regulador de comportamientos sociales, debe resolver. Read more >>
Servicio Nacional del Consumidor (Sernac)
¿Qué es el sernac?
El Servicio Nacional del Consumidor es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Su misión es educar, informar y proteger a los consumidores en el ejercicio de los derechos que les corresponden en virtud de la Ley 19.496.
¿Para qué sirve el sernac?
El Servicio Nacional del Consumidor vela por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19496 y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor.
* Para orientar e informar a los consumidores sobre sus derechos, reconocidos universalmente en las directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor y en la ley N°19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.
* Para estimular a los consumidores a tomar decisiones conscientes, autónomas, críticas y responsables en sus actos de consumo.
* Para desarrollar programas de educación que entreguen la información necesaria para ser un consumidor informado.
* Para procurar una relación igualitaria entre proveedores y consumidores. Read more >>
Poema de Amor Juridico
(De cuando la cláusula “prior amore, potior iure” no tiene importancia)
¡Ay amor! ¡Mi dulce exhorto!; Mi notificación válida, mi posesión legítima, aunque viciosa; mi sentencia favorable y definitiva: ¿por qué me abandonaste?; ¿Porque tuviste esa dura contestación a mi demanda?; Acaso ¿no cabe todavía en tu corazón un recurso extraordinario?; Acaso ¿no transarías, conciliarías, homologarías, acordarías, ni novarías?; Mi amor… larga viene siendo mi espera… y mi quita.; Mi amor, el tiempo corre y los sentimientos caducan… ¿o prescriben? (¡maldita confusión entre caducidad y prescripción!)
¿Sabes? Con este poema jurídico y amoroso, amoroso y jurídico espero revertir la carga de la prueba, espero tu última respuesta… pero sin dolo amor, que mi pena no lo toleraría. Es que no puedo negar que mis sentimientos entraron en cesación de pagos, pero por favor amor no me pidas la quiebra; Busquemos un acuerdo preconsular o preventivo. Busquemos una salida, la que prefieras, porque sino amor… moriré… Moriré antes de que el proceso alimentario haya concluido.
¡Mi primera causa, cuánto te he amado!; Y siempre con probidad y buena fe; ¿Y tu como me contestaste?… con temeridad y malicia, corriéndole traslado a otro, a un tercero, a un, perdón que lo diga… un “penitus extranei” que rompió nuestro vínculo de hecho. ¡Ay si la “manus inectio” todavía existiera! ¿Imaginas mi amor con qué parte del cuerpo del delito me hubiera cobrado?; Exactamente de ahí mi amor, imaginas bien.; Y así y todo mi amor, mi viejo amor jurídico, me dejaste… me dejaste amor… me dejaste… me dejas… me liquidas… ¡Poca miseria amor! ¿Pero sabes? A medida que deslizo mi romántica pluma sobre este retazo de papel receptor de emociones, de congoja y negra tinta pegajosa y maloliente que a chorros deja mi frente sucia, me doy cuenta que lo nuestro nunca hubiera sido posible: ¿Cómo yo?, un amante de verdad preparado con Alessandri, Vodanovic, Orrego, Errázuriz, Soto Piñeiro, Salomón y Tutututu –entre otros tratadistas más-, pude enamorarme de ti, una simple delegación de poder…
¿Por qué me dejaste amor? Si yo, reconozco expresamente que te amo; ¿Cómo no apelar a ti? si fuiste mi recurso de amparo; mi tribunal de casación; mi plenario unificador de sentimientos; mi única instancia… ¿Cómo no reconocer tus derechos posesorios sobre mi? Si en mi desarraigo fuiste mi domicilio constituido… o procesal; (nunca supe la diferencia amor, ¿la hay?) Y aquellas noches amor, OH !!!;Cómo olvidarlas!!!.; Si en ellas vivimos los hechos conducentes, que en definitiva, permitieron mi apertura a prueba.; Y es cierto mi amor, sé que la documental no llegó a cumplirse, pero debes reconocer, al menos, que en la confesional, mis sentimientos fueron más claros que nunca…Casi diría que hicieron plena prueba.






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