La nueva Justicia Vecinal y el Acceso a la Justicia: “Pequeñas causas, grandes avances”
*Versión Extendida del Articulo Publicado en Revista Jurídica DeIure N°2
La nueva Justicia Vecinal y el Acceso a la Justicia:
“Pequeñas causas, grandes avances”
Por: Felipe Rodríguez Guerrero
El hombre y la mujer son seres sociales, puesto necesariamente deben reunirse en grupos y relacionarse con los demás para lograr su máximo desarrollo espiritual y material. Producto de aquello, de esta vida en sociedad, es que surgen conflictos entre sus miembros. Todos los individuos están sometidos a un orden, orden que les impone limitaciones, de otra forma sería impensada la convivencia pacífica y la paz social. No obstante la autolimitación de conducta que se ha impuesto este individuo social, los conflictos no pueden ser erradicados, siempre existirán producto de la naturaleza misma e intrínseca del ser humano.
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Institución del Abogado de Turno: Su Inconstitucionalidad e infracción del Convenio sobre Trabajo Forzoso
La institución del “abogado de turno”, consagrada en el Art. 595 del Código Orgánico de Tribunales, en virtud del cual, los abogados son designados por los jueces de letras mensualmente para defender gratuitamente a personas de escasos recursos en causas civiles, laborales y criminales, ha sido objeto de fuertes criticas, principalmente de parte de los propios abogados, los que deben llevar causas en forma gratuita, pero también de parte de los propios beneficiarios de esta institución, la cual por ser calificada como carga por parte de la gran mayoría de los abogados, es evitada o realizada “con falta de agrado”, cosa que es sabida y sentida por muchos beneficiarios. Sin embargo, parece que el problema de esta institución, que es del todo útil y loable, tiene un único problema: el perjuicio que causa para el abogado llevar causas sin contraprestación alguna, es más, muchas veces le causan un detrimento al profesional, por ello me referiré a la inconstitucionalidad de esta institución y a la infracción que produce al convenio sobre trabajo forzoso de la OIT.
Art. 595. Corresponde a los jueces de letras designar cada mes y por turno, entre los no exentos, un abogado que defienda gratuitamente las causas civiles, otro que defienda las causas del trabajo y un tercero que defienda las causas criminales de las personas que hubieren obtenido o debieran gozar del mencionado privilegio. Read more >>
Bienvenida sea la crisis economica: una oportunidad para el medio ambiente
“Cada crisis es una oportunidad” dice el refrán chino. El canadiense Kernaghan Webb, quien se desempeña como asesor especial ante la ISO (International Organization for Standardization), piensa al respecto que no hay mejor frase que refleje la posibilidad que tienen las empresas, para generar cambios profundos, en este momento, en que la económica es un tema mundialmente sensible.
Es el instante para que la sociedad, las personas, los negocios y el gobierno reconsideren varias de sus acciones y piensen como hacerlas de mejor manera. El mejor ejemplo es lo que está ocurriendo con las grandes compañías automotrices en Estados Unidos, ya que ahora la preocupación se está centrando en repensar cuál es el rol del automóvil en la sociedad. Read more >>
Servicio Nacional del Consumidor (Sernac)
¿Qué es el sernac?
El Servicio Nacional del Consumidor es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Su misión es educar, informar y proteger a los consumidores en el ejercicio de los derechos que les corresponden en virtud de la Ley 19.496.
¿Para qué sirve el sernac?
El Servicio Nacional del Consumidor vela por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19496 y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor.
* Para orientar e informar a los consumidores sobre sus derechos, reconocidos universalmente en las directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor y en la ley N°19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.
* Para estimular a los consumidores a tomar decisiones conscientes, autónomas, críticas y responsables en sus actos de consumo.
* Para desarrollar programas de educación que entreguen la información necesaria para ser un consumidor informado.
* Para procurar una relación igualitaria entre proveedores y consumidores. Read more >>
Prueba de aptitud como requisito para ser abogado

Lionel Hutz1
Abogado
Represéntese la siguiente situación: ha egresado de la carrera de derecho, ha estudiado noche y día durante 5 (o más) años, ha invertido mucho tiempo y dinero en la carrera. Donde en iguales circunstancias muchos otros pares de otras carreras están ad portas de contar con su titulo correspondiente y enfrentar el mundo laboral como todo un profesional, usted aun debe enfrentar un examen de grado, una tesis y una práctica profesional de 6 meses (no remunerada a diferencia de prácticas de otras especialidades).
Imagínese que aprueba luego de (al menos) un par de meses de estudio su examen de grado, realiza satisfactoriamente en otro par de meses su tesis, para finalmente luego de 6 meses terminar su practica en una corporación de asistencia judicial.
Desde que egresó, ha pasado cerca de un año y medio, finalmente está listo para jurar en la Corte Suprema, sin embargo, en la entrada de la Excelentísima lo detienen y hacen pasar a una sala, emocionado pensando que al fin, luego de alrededor de 7 años va a tener el titulo en sus manos, sin embargo, no le entregan su enorme diploma, si no que le entregan un examen de 300 preguntas, divididas en diversas áreas del derecho y le informan que debe aprobar dicho examen para obtener el título de abogado. Que no basta con ser haber aprobado todas las asignaturas de la carrera, haber aprobado el examen de grado, haber realizado exitosamente la tesis y luego 6 meses de práctica, debe aprobar dicho examen para ser abogado, pero lo consuelan diciéndole que su grado de licenciado en ciencias jurídicas lo seguirá teniendo seguro.
Seminario Pericias forenses en Abuso Infantil
El lunes 22 de junio se realizo en la Universidad Arturo Prat la primera jornada del seminario dirigido a académicos, estudiantes de diversas carreras (Química y Farmacia, Psicología, Medicina, Odontología, Derecho, Servicio Social y Enfermería), a profesionales que trabajan en el ámbito de la protección y peritajes, así como también aquellos que trabajan en las diversas instancias judiciales en la cual se abordo el tema de las pericias forenses en el abuso sexual.
Estuve presente en esta primera jornada y les comento las ideas que me llamaron la atención y que considero más importantes de cada expositor. Read more >>
El déficit de médicos e infraestructura del hospital regional de Iquique
Es de público conocimiento la gran crisis de salud que afectó a lo largo del año, al sector de la salud pública tanto al norte de Chile, como al país entero, específicamente a las comunas de Arica, Antofagasta y por sobre todo Iquique.
Se hizo público por medio de diferentes manifestaciones de médicos y funcionarios del hospital Doctor Ernesto Torres Galdames las profundas falencias del mismo: carencia de especialistas, falta de camas críticas, largas listas de espera y discriminación de pacientes no Ges y por cierto, la bullada falta de un neurocirujano.
Sin embargo, no podemos desconocer que las autoridades, a lo largo del año, dispusieron de mesas de diálogo, comisiones investigadoras, promesas y ciertas inversiones, tales como el aporte que hizo el Servicio de Salud de Iquique de $ 74 millones de pesos para el equipamiento de la central de esterilización del hospital. Por otra parte, las autoridades afirman que las inversiones suman más de $ 2 mil millones para el hospital y más de $ 2.500 millones para red asistencial a nivel de región.
Naturaleza jurídica de la disposición contenida en el artículo 410 del Código Penal
Es frecuente en el mundo del derecho, cuestionarnos el porqué de ciertas disposiciones, su objeto, el origen o su naturaleza. La mayoría de las veces es fácil comprender su esencia, o llegar a ésta a través de los libros que son obra de los diversos juristas que existen en nuestro país y el mundo. Lamentablemente en esta ocasión no me socorre ni lo uno ni lo otro. Cuándo se trata de revelar la naturaleza de la disposición que contiene el Artículo 410 del Código Penal, es escasísimo lo que se puede llegar a encontrar en la doctrina nacional, limitado lógicamente a bibliotecas universitarias o privadas de la región donde la más amplia la constituye la de nuestra universidad. En el derecho comparado, me fue difícil encontrar algún atisbo de respuesta al problema, debido básicamente a que la única fuente de información disponible la constituye Internet, siendo éste muchas veces un canal demasiado amplio para información de carácter preciso y poco fehaciente a la hora de tratar temas de esta envergadura.






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