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	<title>DeIure - Circulo de Estudio e Investigación Jurídica</title>
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	<description>Circulo de Estudios DeIure</description>
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		<title>La nueva Justicia Vecinal y el Acceso a la Justicia: “Pequeñas causas, grandes avances”</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 19:24:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Webmaster</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Articulos]]></category>
		<category><![CDATA[Investigacion]]></category>
		<category><![CDATA[Acceso a la justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia vecinal]]></category>

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		<description><![CDATA[*Versión Extendida del Articulo Publicado en Revista Jurídica DeIure N°2 La nueva Justicia Vecinal y el Acceso a la Justicia: “Pequeñas causas, grandes avances” Por: Felipe Rodríguez Guerrero El hombre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><span style="color: #ff0000;"><em><strong>*Versión Extendida del Articulo Publicado en <a href="http://www.deiure.cl/revista2/"><span style="color: #ff0000;">Revista Jurídica DeIure N°2</span></a></strong></em></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">La nueva Justicia Vecinal y el Acceso a la Justicia:<br />
“Pequeñas causas, grandes avances”<strong><br />
</strong></span>Por: Felipe Rodríguez Guerrero</p>
<p>El hombre y la mujer son seres sociales, puesto necesariamente deben reunirse en grupos y relacionarse con los demás para lograr su máximo desarrollo espiritual y material. Producto de aquello, de esta vida en sociedad, es que surgen conflictos entre sus miembros. Todos los individuos están sometidos a un orden, orden que les impone limitaciones, de otra forma sería impensada la convivencia pacífica y la paz social. No obstante la autolimitación de conducta que se ha impuesto este individuo social, los conflictos no pueden ser erradicados, siempre existirán producto de la naturaleza misma e intrínseca del ser humano.<br />
<span id="more-420"></span>Entendiendo esta realidad, es que se han regulado los mecanismos lícitos para la solución de los conflictos que se dan en la sociedad. Es en esta mecánica que el individuo social ha superado la autotutela o “ley del más fuerte” y ha dado paso a otras formas de solución de conflictos en las que intervienen la racionalidad, la justicia y equidad.</p>
<p>En este orden de ideas y centrando nuestra atención en los conflictos de relevancia jurídica, conflictos en los cuales se produce el quebrantamiento del ordenamiento jurídico y surge el litigio entre los particulares o el conflicto entre la sociedad y alguno de sus miembros y consecuentemente se origina un estado de insatisfacción individual o colectiva, alterándose la paz social, haciendo imprescindible resolver el conflicto; para ello podemos apreciar cómo se han regulado diversos mecanismos lícitos y eficaces para la solución de los mismos, los que comúnmente agrupamos en mecanismos autocompositivos y heterocompositivos: la renuncia, el desistimiento, el allanamiento, la mediación, transacción, conciliación, avenimiento, entre otros, son los que doctrinalmente subsumimos dentro de la autocomposición, mientras que es el proceso judicial el mecanismo héterocompositivo por antonomasia.</p>
<p>Es, a propósito de estos mecanismos de solución de conflictos, que aparece en nuestro país la “Nueva Justicia Vecinal”, la que reúne tres vetustos mecanismos de solución de conflictos de una forma más amigable y enfocada a conflictos comunes y corrientes de baja cuantía entre vecinos, que surge de alguna forma como una respuesta al “fracaso de la justicia ordinaria” para resolver este tipo de conflictos pequeños de baja complejidad, pero de lata importancia e incidencia para la vida de las personas.</p>
<p>En realidad la “Justicia Vecinal” en nuestro país no es algo tan nuevo, puesto que desde el año sesenta se han presentado sin éxito, numerosos proyectos de ley relativos a crear una Justicia Vecinal, fracasando principalmente por el temor a constituirla en instrumento de penetración ideológica. En 1992 el gobierno presentó un mensaje con el objeto de crear los Juzgados Vecinales, proyecto que no prosperó por dar paso a la “reforma penal”, aun cuando la propia Corte Suprema había informado favorablemente respecto de dicho proyecto, señalando entre otras cosas que con la creación de estos juzgados se facilitaba el acceso a la Justicia, en especial de los sectores de más bajos ingresos y que constituiría un valioso y eficaz instrumento jurisdiccional para suplir el vacío existente. Y es la propia Corte Suprema la que a propósito de dicho proyecto, señala lo que se debe entender como justicia vecinal<strong>: “<em>un tipo de justicia rápida y no formal, con un procedimiento oral donde existiría inmediación del juez y cuyo objetivo sería la resolución de aquellos asuntos y cuestiones de común ocurrencia y de no gran envergadura o complejidad</em>”</strong>.</p>
<p>A nivel internacional, la experiencia de estos juzgados vecinales, de paz o de menores causas, es mucho más amplia, puesto que se han entendido como una eficaz forma de obtener resultados de manera más rápida, sencilla y económica, obedeciendo a criterios de equidad, buen juicio y justicia de los propios intervinientes. Justicia que ha sido especialmente eficaz y valorada en regiones aisladas y entre grupos específicos, como es el caso de los indígenas. Las experiencias comparadas en el fondo nos muestran que frente al “fracaso de la justicia oficial u ordinaria” para resolver los conflictos comunes que se suscitan entre las personas, y ser una verdadera y real garantía de acceso a la justicia, es donde surgen diversas soluciones alternativas, como lo es la Justicia Vecinal.</p>
<p>En Estados Unidos existen diversos Tribunales de Justicia Municipal o Vecinal: <em>Town Courts, Small Claims Courts, Municipal Courts, Justices of the Peace</em>, los cuales cumplen diversas funciones, inclusive notariales y jurisdiccionales. En España, existen los Juzgados de Paz, Tribunal no necesariamente letrado, parte del Poder Judicial, que tiene funciones de justicia municipal y conocen asuntos menores, cuando no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. En Argentina existen Casas de Justicia, centros de asistencia jurídica y social gratuita que tienen por objeto orientar e informar a los consultantes. En Perú existen los Juzgados de Paz, órganos jurisdiccionales de menor cuantía, los cuales no fallan necesariamente conforme a derecho sino que de acuerdo a los valores, tradiciones, usos y costumbres de sus comunidades, donde el gran éxito ha pasado por adaptarse a la realidad lingüística, geográfica, económica y cultural de la gente más pobre y marginada que es el principal usuario de esta justicia. Situación similar ocurre en Colombia y Venezuela, donde estos Jueces de Paz resuelven conforme a principios de equidad, eficiencia, oralidad, independencia y gratuidad. En Brasil los Jueces Especiales Federales ven asuntos menores tanto civiles como criminales.</p>
<p>En mayo de este año se inauguraron en nuestro país las flamantes “Unidades de Justicia Vecinal” en cuatro comunas de Santiago, respondiendo a un compromiso asumido por el gobierno. Este proyecto piloto, desarrollado y dependiente del Ministerio de Justicia, pretende ser una escuela que permita descubrir los principales y más comunes problemas que se den entre vecinos, asimismo, encontrar las soluciones y mecanismos más eficaces para resolver dichos problemas, con miras a extenderlo a todas las comunas del país una vez que se obtenga el aprendizaje de esta experiencia piloto.</p>
<p>En síntesis, esta justicia vecinal pretende acercar a la ciudadanía, formas de solución de conflictos vecinales y comunitarios de forma ágil, transparente y eficiente, con la integración de equipos multidisciplinarios compuestos por abogados, sicólogos y asistentes sociales. Para ello se utilizan tres mecanismos de solución de conflictos: la conciliación, la mediación y el arbitraje, que buscan dar solución en breves plazos de hasta 20 días, a conflictos tales como: problemas de copropiedad inmobiliaria, de administración de la copropiedad, de gastos comunes, situaciones que afecten bienes comunes, tales como los cierres, ampliaciones y deslindes, incumplimientos de contrato, arrendamiento, servidumbres legales, como sería el típico problema del muro medianero, los igualmente comunes ruidos molestos, aseo y ornato, bienes comunes de uso público, follaje de plantas y árboles, tenencia de mascotas, conflictos vecinales por discriminación, indemnización de perjuicios, problema de dominio de bienes, cobro de deudas de trabajos informales o de préstamos, partición de bienes, liquidación de sociedades colectivas, conflictos de sociedades civiles y mercantiles, entre otros.</p>
<p>Sin entrar en el análisis del funcionamiento de la Justicia Vecinal en nuestro país y de la real eficacia que logre tener en la resolución de conflictos, creo que esta iniciativa, más bien, esta institución, es un gran paso en cuanto al acceso a la justicia, especialmente de los sectores más vulnerables del país, y es aquí donde me quiero detener, por cuanto el acceso a la justicia o como la doctrina española lo denomina “derecho a la tutela judicial efectiva”, como principio esencial de nuestro sistema jurídico y núcleo de la seguridad jurídica, implica que las personas puedan ejercer sus derechos y dar soluciones a sus conflictos de forma eficiente y oportuna, no obstante, sabemos que en nuestro país el acceso a la justicia está mucho más cerca de aquellos que tienen más ingresos, ya que son ellos los que pueden soportar los gastos que involucra recurrir a Tribunales, y la justicia vecinal puede aumentar la tasa de participación en la justicia de las personas más vulnerables del país, en atención a variados factores: Involucra a la comunidad en la resolución de conflictos, contribuye a la paz social y convivencia vecinal pacífica, crea espacios de acción de la justicia, amplía la cobertura del servicio público de justicia, facilita que el cobro de deudas de un pequeño monto tenga resolución jurídica, asegura para estas cuestiones menores, mayor celeridad que la justicia ordinaria, colabora con las personas con menos conocimientos o educación para poder actuar por si solos en estos procedimientos, ya que no se requiere preparación jurídica previa, es una justicia gratuita, sin abogados, peritajes, notificaciones, certificados o poderes, lo que en definitiva facilita significativamente la promoción y defensa de los derechos de las personas, especialmente de las más vulnerables.</p>
<p>En relación con lo señalado anteriormente, es importante entender que el acceso a la justicia no es sólo el acceso a Tribunales o la posibilidad de poder recurrir ante Tribunales, puesto que esta concepción legalista y jurisdiccional no es omnicomprensiva, ya que desde el punto de vista práctico, en el acceso a la justicia, se debe integrar y considerar otras modalidades, otros entes y mecanismos para el conocimiento y resolución de conflictos, vías jurídico-administrativas, medios y formas amigables de solución de conflictos, instancias de mediación y transacción de conflictos; en este sentido se vislumbra a la justicia vecinal como una forma distinta y amigable de solución de conflictos que hasta el momento no existía en nuestro país, cubriendo un vacío, en el cual la justicia ordinaria, o no funciona (problemas de competencia), funciona para algunos (por los conocimientos y recursos que requiere) o simplemente funciona deficientemente (como los Juzgados de Policía local) que es peor que el mismo problema. Así también es concordante esta justicia con lo señalado por el programa de Naciones Unidas para el desarrollo, donde se establece que todas las personas deben tener “<em>la posibilidad de contar con una solución o remedio a sus problemas jurídicos, sin importar si esas soluciones provienen de una oferta estatal o privada o si ellas son voluntarias, legales, jurídicas y/o simplemente administrativas, y a condición de que asegure su oportunidad y calidad</em>”.</p>
<p>En este sentido, el Estado, entendido como “el representante material del pueblo”, es el que debe garantizar el acceso a la justicia, acceso a la justicia que podemos conceptualizar como: “El brindar la posibilidad a todas las personas por igual, de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, asesoramiento legal y judicial en forma adecuada mediante servicios de justicia cercanos a los usuarios, sin costos o con costos accesibles”.</p>
<p>Entendiendo así el acceso a la justicia, es que podemos apreciar cómo en nuestro país no se brinda a todas las personas por igual, el conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, ni tampoco se tiene el mismo tipo y calidad de asesoramiento legal, lo que en otras palabras se traduce en un acceso a la justicia deficitario o relativo, donde existe una variada gama de cuestiones y conflictos jurídicos que no le es posible resolver a la justicia ordinaria o bien se hace imposible para muchas personas acceder, y esta imposibilidad de obtener justicia (por ignorancia, oportunidad, gastos, distancia, etc.) afecta negativamente la vida de las personas y la percepción que tienen estas sobre la justicia, agravando muchas veces la pobreza, marginalidad, ignorancia y en definitiva excluye a los sectores más vulnerables. Además la figura de un poder judicial, en el sentido amplio de la expresión, jerárquico, rígido, estricto, institucional y autoritario, ubica a muchas personas en un plano de evidente desigualdad, en relación con el órgano y la contraparte, (quién no ha sido testigo de cómo los derechos de una persona humilde son brutalmente vulnerados por el accionar de una contraparte más acomodada y educada, frente a la absoluta desidia de todo el sistema judicial) muchas veces existe un plano de inferioridad de la persona frente al Tribunal, de sumisión y/o temor reverencial, que es acrecentada sólo producto de la indisponibilidad del personal, funcionarios e instituciones, tanto de la administración de justicia como auxiliares a la misma.</p>
<p>De la misma forma y producto de algunas directrices erráticas se produce la frustración y desconfianza de las personas respecto de la justicia, así como en materia penal, el principio de oportunidad, pensado cómo un medio eficaz para que funcione el sistema, se mal interpreta y en vez de hacer eficaz el sistema, crea el concepto de “impunidad de las faltas”.</p>
<p>No puedo dejar de mencionar que existen instituciones, reformas procesales, legales y reglamentarias, procedimientos e instancias que han contribuido enormemente a mejorar el acceso a la justicia de los más vulnerables, no obstante, aún no alcanzan para abarcar los conflictos de menor jerarquía, cotidianos o vecinales, que si bien no tienen la misma trascendencia que un asunto de familia, laboral o que un delito en materia penal tiene, son igual o más frecuente que aquellos y que afectan importantemente la vida de las personas.</p>
<p>Es entonces donde esta humilde figura de la Justicia Vecinal cobra a mí entender, relevancia, como un pequeño pero significativo aporte al acceso a la justicia, que incide directamente en la calidad de vida de las personas, la paz social y la percepción de la justicia. Sea la justicia vecinal que se obtenga luego del resultado del proyecto piloto que ha impulsado el gobierno o sea una justicia vecinal distintita, es más bien la institución, que basándonos en la experiencia comparada y comprendiendo y haciéndonos cargo del vacío que existe respecto de la solución de conflictos en cuestiones de “mínima cuantía”, es que podemos avizorar que una justicia vecinal es un avance que puede contribuir a que las personas cuenten con un remedio efectivo, cercano y amigable para sus pequeños problemas jurídicos, siendo además un avance en cuanto a la especialización de la judicatura.</p>
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		<title>Lanzamiento Revista DeIure N°2</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Dec 2011 19:09:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Webmaster</dc:creator>
				<category><![CDATA[DeIure]]></category>

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		<description><![CDATA[El Círculo de Estudios Jurídicos De Iure, desde ya tiene el agrado de invitarlos al  lanzamiento de la segunda edición de la “Revista Jurídica De Iure”, actividad a efectuarse a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2011/12/revista.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-334" title="revista" src="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2011/12/revista.png" alt="" width="300" height="250" /></a></p>
<p class="MsoNormal">El Círculo de Estudios Jurídicos De Iure, desde ya tiene el agrado de invitarlos al  lanzamiento de la segunda edición de la “Revista Jurídica De Iure”, actividad a efectuarse a las 18:00 horas del día Miércoles 14 de Diciembre del presente año en el Palacio Astoreca.</p>
<p class="MsoNormal">Este evento tiene por objeto fomentar e incentivar la participación en el Derecho y así exponer el importante rol que cumple en esta sociedad, mediante su segunda edición de la “Revista Jurídica De Iure”, abordando temas transversales y que afectan a la realidad de nuestro país y especialmente nuestra región.</p>
<p class="MsoNormal"> Además de presenciar y participar en la exposición que realizaran, Carolina Arancibia López, Alejandra Madariaga Campillay y Teddy Thompson Rich, miembros del Círculo, conjuntamente de contar con la participación de Don Jaime Vivanco y Don Juan Pablo Godoy.</p>
<p class="MsoNormal">Esperando que esta actividad sea la unificación y agrado que entrega el Círculo de estudio jurídico De Iure, los esperamos, para que sean participe junto a nosotros, de esta experiencia llena de principios y valores que son tan necesarios para el desarrollo de nuestros ideales así como de nuestra vida personal y profesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Información Lanzamiento Revista Jurídica DeIure N°2</h2>
<p><strong>Fecha:<br />
</strong>Miércoles 14 de Diciembre de 2011</p>
<p><strong>Lugar:<br />
</strong>Palacio Astoreca. (O&#8217;Higgins N°350, Iquique)</p>
<p><strong>Hora:<br />
</strong>18,00 hrs (Se exige puntualidad)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esperamos contar con tu valiosa presencia que dará realce a nuestra actividad.<br />
La ceremonia tanto como el ejemplar de la revista tienen un carácter gratuito.<br />
Se ruega tenida formal o semiformal, y puntualidad.</p>
<p><em>*Conjuntamente con  el lanzamiento de la revista en formato físico, se lanzara la versión virtual de la revista, en esta misma web, para ser vista en forma online desde cualquier lugar.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.deiure.cl/revista/"><img class="alignnone size-full wp-image-344" title="Leer Revista Jurídica DeIure N°1" src="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2011/12/portada_revista1.jpg" alt="" width="200" height="256" /></a>     <a title="Revista Jurídica DeIure Numero 2" href="http://www.deiure.cl/revista2/"><img class="alignnone size-full wp-image-345" title="Próximamente Versión Digital" src="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2011/12/portada_revista2.jpg" alt="" width="200" height="256" /><br />
</a><span style="color: #ffffff;">_</span><a title="Revista Jurídica DeIure Numero 1" href="http://www.deiure.cl/revista/">Revista Jurídica DeIure N°1</a>            <span style="color: #ffffff;"> __ </span><a title="Revista Jurídica DeIure Numero 2" href="http://www.deiure.cl/revista2/">Revista Jurídica DeIure N°2</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lanzamiento Revista Jurídica DeIure N°2 en sitio web Universidad Arturo Prat<a href="http://www.unap.cl/prontus_unap/site/artic/20111214/pags/20111214091107.html" target="_blank"><br />
Enlace Noticia Unap.cl<br />
</a><a href="http://www.unap.cl/prontus_unap/site/artic/20111214/pags/20111214091107.html" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-409" title="Noticia Lanzamiento www.unap.cl" src="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2011/12/lanzamiento2unap.jpg" alt="" width="600" height="330" /></a><a href="http://www.unap.cl/prontus_unap/site/artic/20111214/pags/20111214091107.html" target="_blank"> </a></p>
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		<title>Lanzamiento Revista DeIure N°1</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Nov 2010 23:10:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Webmaster</dc:creator>
				<category><![CDATA[DeIure]]></category>

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		<description><![CDATA[ACTUALIZACIÓN: El lanzamiento fue muy exitoso. Muchas gracias a todos los asistentes por ser parte de esta actividad. Pronto nos vemos en otra actividad… VER AQUI LA VERSION DIGITAL REVISTA Bienvenida [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2010/11/revista-deiure.png"><img class="aligncenter" title="revista-deiure" src="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2010/11/revista-deiure.png" alt="" width="291" height="284" /></a></p>
<h1>ACTUALIZACIÓN<strong>:</strong></h1>
<p>El lanzamiento fue muy exitoso.<br />
Muchas gracias a todos los asistentes por ser parte de esta actividad. Pronto nos vemos en otra actividad…</p>
<h2><strong><a href="http://www.deiure.cl/revista/">VER AQUI LA VERSION DIGITAL REVISTA</a></strong></h2>
<p><object width="480" height="390" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/4DgSVjtYkWw?fs=1&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed width="480" height="390" type="application/x-shockwave-flash" src="http://www.youtube.com/v/4DgSVjtYkWw?fs=1&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" allowFullScreen="true" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" /></object></p>
<p><a href="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2010/10/lanzamiento1.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-308" title="lanzamiento1" src="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2010/10/lanzamiento1.jpg" alt="" width="600" height="450" /></a><em><br />
Bienvenida por <strong>Felipe Rodríguez Guerrero</strong> junto con los 4 expositores, de izquierda a derecha: Don <strong>Pablo Muñoz Bravo</strong></em><em>, Doña <strong>Yasna Godoy Henríquez</strong>, Doña <strong>Omaira Saucedo Bendek</strong> y Don <strong>Daniel Solís Araya</strong>.</em></p>
<p><em><br />
<a href="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2010/10/lanzamiento2.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-309" title="lanzamiento2" src="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2010/10/lanzamiento2.jpg" alt="" width="600" height="338" /></a><br />
Exposición de Don Pablo Muñoz: Radiografía social del abogado. Luego dio paso a la exposición de Doña Yasna Godoy y una &#8220;Biopsia a la labor social del abogado&#8221;, posteriormente el jefe de carrera de Derecho Don Daniel Solís hizo una &#8220;Endoscopia a la sociedad infractora de ley&#8221;, para finalmente dejar paso a nuestra invitada internacional, Doña Omaira Saucedo y el &#8220;Examen general a la cooperación estudiantil en el ámbito internacional&#8221;.</em></p>
<p><em><br />
</em> <a href="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2010/10/lanzamiento3.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-310" title="lanzamiento3" src="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2010/10/lanzamiento3.jpg" alt="" width="600" height="338" /></a><br />
<em>Palabras finales de parte de <strong>Bastian Marín Va</strong></em></p>
<p><em><strong>rgas</strong>, en el momento de la firma del acuerdo de cooperación entre la Escuela de Derecho de Universidad Arturo Prat y el Circulo de Estudios Jurídicos DeIure, <strong>Paula Cancino Kobek </strong>representante convencional DeIure junto al director de la EDAP Don <strong>Hans Mundaca Assmussen</strong>.</em></p>
<p>Articulo sobre el lanzamiento de la Revista Jurídica DeIure N°1 en sitio web de la Universidad Arturo Prat<br />
<a href="http://www.unap.cl/prontus_unap/site/artic/20101109/pags/20101109110049.html" target="_blank">Enlace unap.cl</a><br />
<a href="http://www.unap.cl/prontus_unap/site/artic/20101109/pags/20101109110049.html" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-418" title="Articulo sobre lanzamiento revista jurídica N°1 en www.unap.cl" src="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2010/11/lanzamiento1unap.jpg" alt="" width="600" height="361" /></a></p>
<h2>Información Lanzamiento Revista Jurídica DeIure N°1</h2>
<p>DeIure se enorgullece enormemente en dar a conocer su nueva creación: La Revista DeIure. Queremos lanzar esta revista en el marco de una actividad en la cual invitamos a los asistentes a reflexionar sobre el siguiente tema: el lugar que ocupa el abogado en la sociedad.</p>
<p><strong>Fecha:</strong><br />
Lunes 8 de Noviembre de 2010</p>
<p><strong>Lugar:</strong><br />
Centro de Recursos Pedagógicos (CRP) de la Universidad Arturo Prat (Av. Arturo Prat N°2120, Iquique)</p>
<p><strong>Hora:</strong><br />
16,00 hrs (Se exige puntualidad)</p>
<p><strong>Confirmar Asistencia:</strong><br />
Si usted recibió una invitación al lanzamiento, le rogamos confirmar su asistencia en <del><a href="http://www.deiure.cl/confirmacion" target="_self">www.deiure.cl/confirmacion</a></del></p>
<p>El Círculo de Estudios DeIure se ha propuesto como objetivo de este lanzamiento, crear conciencia colectiva sobre el lugar que ocupa el abogado como agente de derecho en la sociedad en que se desenvuelve. Este despertar de conciencia se logra mediante un positivismo crónico y de las ganas de aportar a nuestra noble profesión de una manera dinámica y entretenida.</p>
<p>Los cuatro expositores que estructuran este lanzamiento, no han sido elegidos al azar, sino porque este Círculo de Estudios, estima que los primeros son el fiel reflejo del tipo de profesionales se necesita para cambiar la óptica con que se mira el derecho en nuestros días. Todos y cada uno de los expositores representa un modelo a seguir y un vector que permite contagiar a los demás con esa energía y ganas de HACER. Cada uno, en su estilo propio, tendrá la misión de sembrar la existencia de una amplia gama de posibilidades tendientes a darle un poco de color a lo que hasta el momento se ha tornado en blanco y negro.</p>
<p>Con esta actividad, contribuimos a la labor forjadora de los valores y principios de sustentan los conocimientos que aprendemos en las aulas y que a la postre, hará que los futuros profesionales del derecho, vayan conociendo desde los orígenes de su formación, que las cosas son lo que uno quiere que sean y no lo que otros les digan que son.</p>
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		<item>
		<title>La Experiencia de Chile en Arbitraje Internacional</title>
		<link>http://www.deiure.cl/articulos/investigacion/la-experiencia-de-chile-en-arbitraje-internacional/</link>
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		<pubDate>Sun, 24 Oct 2010 22:53:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Webmaster</dc:creator>
				<category><![CDATA[DeIure]]></category>
		<category><![CDATA[Investigacion]]></category>

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		<description><![CDATA[Entrevista realizada por DeIure a la Dra. Gloria Delucchi Álvarez para la revista electrónica FAL-Futuros Abogados Latinoamericanos Gloria Delucchi Álvarez, profesora titular de la asignatura “Derecho Internacional Privado” de 1995 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h4>Entrevista realizada por DeIure a la Dra. Gloria Delucchi Álvarez para la revista electrónica <a href="http://www.futurosabogados.com" target="_blank">FAL-Futuros Abogados Latinoamericanos</a></h4>
<blockquote><p><strong>Gloria Delucchi Álvarez</strong>, profesora titular de la asignatura “Derecho Internacional Privado” de 1995 a la fecha. Magister en Comercio Internacional (Universidad Católica de Salta, Argentina) y en Integración Sub-Regional (Universidad Arturo Prat, Chile). Autora de libros de derecho y expositora internacional en conferencias y seminarios de derecho. Miembro de la Junta Directiva de la Universidad Arturo Prat, 1989 – 1990. Jefe de Carrera Escuela de Derecho 1994. Encargada de Investigación Escuela de Derecho. Directora del Instituto de Estudios Internacionales. Jefe de Proyectos Instituto de Estudios Internacionales.<span id="more-246"></span></p></blockquote>
<p><object id="doc_199700970525614" style="outline: none;" width="100%" height="500" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0" bgcolor="#ffffff"><param name="data" value="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf" /><param name="wmode" value="opaque" /><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowScriptAccess" value="always" /><param name="FlashVars" value="document_id=36472260&amp;access_key=key-jgx1ff4tmfywxhr2onj&amp;page=1&amp;viewMode=list" /><param name="src" value="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="flashvars" value="document_id=36472260&amp;access_key=key-jgx1ff4tmfywxhr2onj&amp;page=1&amp;viewMode=list" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><embed id="doc_199700970525614" style="outline: none;" width="100%" height="500" type="application/x-shockwave-flash" src="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf" data="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf" wmode="opaque" allowFullScreen="true" allowScriptAccess="always" FlashVars="document_id=36472260&amp;access_key=key-jgx1ff4tmfywxhr2onj&amp;page=1&amp;viewMode=list" allowfullscreen="true" flashvars="document_id=36472260&amp;access_key=key-jgx1ff4tmfywxhr2onj&amp;page=1&amp;viewMode=list" allowscriptaccess="always" bgcolor="#ffffff" /></object></p>
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		<title>Mi Primer Alegato N°3: Felicitaciones!</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Sep 2010 22:30:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Webmaster</dc:creator>
				<category><![CDATA[DeIure]]></category>

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		<description><![CDATA[Unas cuantas mascotas caninas y unos somnolientos guardias deambulan este sábado 3 de septiembre por el campus playa brava. El sol septembrino entibia la brisa matinal, como marco para un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Unas cuantas mascotas caninas y unos somnolientos guardias deambulan este sábado 3 de septiembre por el campus playa brava. El sol septembrino entibia la brisa matinal, como marco para un pequeño enjambre de adustos y encorbatados jóvenes que deambulan cerca de la jota uno… las mozas de correcto tocado, taco, medias negras y el imponderable azul marino del traje dos piezas… obedeciendo el cartel de convocatoria cumplen con la “puntualidad y formalidad” esperadas… motivo?</p>
<p>La tercera versión de “mi primer alegato” hoy por primera vez, fuera de la muy modesta sala de litigación.</p>
<p>Un ministro de verdad SS Erico Gatica, mas los profes Zegarra y Yasna Godoy conforman el Tribunal, algo paso con un juez invitado que no llego, pero hay sala asi es que todo listo…</p>
<p>Maestro de ceremonia, de indismulado nerviosismo pero aperrando, breves palabras de bienvenida de jovenisisima alumna.</p>
<p>Mas de sesenta asistentes, de la U y “extranjeros”.</p>
<p>En la antesala: anuncio, libro del relator para anotar a los alegantes, acta de instalación y hasta folletos llamando al próximo curso de la Academia Judicial recrean el ambiente de una “Corte de verdad”…</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Primer caso: </span></strong>apelación del defensor ante negativa del juez de garantía a sustituir la prisión preventiva de imputado como autor de homicidio frustrado pide se la cambien por alguna otra medida “de menor intensidad” del ciento cincuenta y cinco. … Bien el recurrente y algo mas débil la fiscal en sus palabras… luego de deliberar el Tribunal revoca y concede la ansiada libertad al imputado fantasma.</p>
<p>Durante la deliberación un video recuerda la segunda versión de esta misma actividad, bien estructurado, aporta un claro recuento.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Segundo caso</strong></span>: apela el Fiscal de negativa del juez de garantía a decretar prisión preventiva en caso de homicidio. Ahora bien el Fiscal, mejor Andrés Maldonado como querellante, el defensor penal publico bien… después de deliberar la Corte confirma.</p>
<p>Un breve descanso, da paso a una reseña de la reforma a la Justicia de Familia, que introduce al <span style="text-decoration: underline;"><strong>tercer caso</strong></span>, aquí apela la madre demandante contra la sentencia que rechazo el cese de relación regular y directa, en medio de un enmarañado cuadro familiar, descrito por la relatora Anita Nikulcar los abogados exponen con detalle sus tesis, la naturaleza del asunto los enreda un poco pero alegan bien…. La Corte confirma.</p>
<p>Las criticas de los ministros-profesores partes todas con felicitaciones, luego algunos alcances para mejorar las alocuciones y cierre.</p>
<p>Regalitos y agradecimiento a los profes e invitados, y un breve reconocimiento a los “fundadores “ del Circulo de Estudios De Iure, Paula Cancino, Bastián Marin y Felipe Rodriguez… invitación a un refrigerio y punto final.</p>
<p>Una mañana de sábado bien aprovechada, para participantes, profesores y asistentes.</p>
<p>En pocos dias mas lanzamiento de la revista… como manifestación clara de que este grupo crece en número, en compromiso y en calidad.</p>
<p>Bien por los muchachos.</p>
<p>Iquique, septiembre 2010.</p>
<p>&amp;   &amp;   &amp;</p>
<p>Creditos:</p>
<p>- Actual equipo De iure:</p>
<p><strong>Kimberly Alvarez</strong> (discurso bienvenida)</p>
<p><strong>Rodolfo Robles</strong> (reseña procedimiento penal)</p>
<p><strong>Teddy Thompson</strong> (moderador de la actividad)</p>
<p><strong>Anita Niculcar</strong> (relatora)</p>
<p><strong>Diego Fernandez</strong> (oficial de sala)</p>
<p>Miembros fundadores presentes:</p>
<p><strong>Felipe Rodríguez Guerrero</strong></p>
<p><strong>Bastian Marin Vargas</strong></p>
<p><strong>Paula Cancino Kobek</strong></p>
<p>Miembros fundadores Ausentes:</p>
<p><strong>Alejandra Madariaga Campillay</strong></p>
<p>Alumnos litigantes primera causa penal:</p>
<p><strong>María Isabel Azócar</strong></p>
<p><strong>Felipe Valenzuela</strong></p>
<p>Alumnos litigantes segunda causa penal:</p>
<p><strong>Javier Araya</strong> (defensor)</p>
<p><strong>Leonardo López</strong> (fiscal)</p>
<p><strong>Andrés Maldonado</strong> (querellante)</p>
<p>Alumnos litigantes causa familia:</p>
<p><strong>María Dubbó</strong></p>
<p><strong>Francisco Contreras</strong></p>
<p>Reseña procedimiento de familia:</p>
<p><strong>Natalie Vásquez</strong></p>
<p>&amp;    &amp;    &amp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Mi Primer Alegato N°3</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Sep 2010 23:09:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Felipe Rodriguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[DeIure]]></category>

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		<description><![CDATA[El staff de DeIure, se enorgullece en invitar a todos sus miembros y a la comunidad web, a la primera versión del proyecto más ambicioso del año. Lo hemos titulado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2010/09/Mi_Primer_Alegato3.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-111" title="Mi_Primer_Alegato3" src="http://www.deiure.cl/wp-content/uploads/2010/09/Mi_Primer_Alegato3.jpg" alt="" width="600" height="836" /></a></p>
<p>El staff de DeIure, se enorgullece en invitar a todos sus miembros y a la comunidad web, a la primera versión del proyecto más ambicioso del año. Lo hemos titulado “Mi primer alegato”, ya que pretende ser la puerta de entrada al debate jurídico dentro de las Cortes de Apelaciones de nuestro sistema judicial, para todos aquellos estudiantes y egresados de derecho que deseen incursionar en esta área, antes de intervenir necesariamente en estos alegatos como practicantes de las diferentes Corporaciones de Asistencia Judicial del país.</p>
<p>Esta Iniciativa nace como una propuesta a la necesidad de muchos estudiantes y egresados de contar con una mayor preparación a la hora de tener que enfrentarse a la tan mentada práctica profesional y a todo lo que de ella deriva. No es desconocido que durante este proceso, se debe alegar en la Corte dos veces al menos, sin perjuicio de la innumerables veces que, en la vida profesional, tendremos que concurrir a las Cortes del país para continuar los debates que iniciamos en primera instancia.</p>
<p>“Mi primer alegato” será una verdadera simulación de lo que un alegato es en la práctica, considerando ministros, relator, abogados litigantes y el público que tendrá la oportunidad de presenciar el debate insitu. De esta forma, y con la seriedad que la instancia amerita, se irán formando las primeras generaciones de estudiantes que lleguen a sus prácticas, manejando a cabalidad, la orgánica de las Cortes y sin duda, llevando consigo la experiencia que trae consigo esta noble iniciativa.</p>
<p>Están todos invitados a ser parte de este proyecto que pronto tendrá lugar en las dependencias de nuestra Universidad, comprometiéndonos desde ya, a confirmarles por este medio, el día, la hora y el lugar para la realización de su primera versión. Te esperamos.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Decreto Ley Organico de Administracion Financiera del Estado Numero 1263</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Sep 2010 22:05:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Bastian Marin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Investigacion]]></category>

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		<description><![CDATA[Conviene comenzar esta presentación, poniendo en evidencia algunos aspectos técnicos de la ley en cuestión. En primer lugar, en cuanto a su dictación y a su jerarquía legal, ya que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Conviene comenzar esta presentación, poniendo en evidencia algunos aspectos técnicos de la ley en cuestión. En primer lugar, en cuanto a su dictación y a su jerarquía legal, ya que el decreto ley 1263 fue publicado el día 28 de noviembre de 1975 durante el gobierno de facto que originó el pronunciamiento militar que tuvo lugar unos años antes. Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito del derecho se le reconoce vigencia a este tipo de leyes para la seguridad jurídica de las instituciones que emanan de ellos o los derechos adquiridos en virtud de estos decretos leyes.</p>
<p>De cualquier forma, este decreto ley sufrió su última modificación en el año 2003, durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos Escobar, a través de la dictación de la ley 19.908 el tres de octubre.</p>
<p>El decreto ley 1263, regula en extenso el sistema de administración financiera del Estado que “comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. La administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos” (Art. 1 del DL 1263). Luego, la misma ley se encarga de definir qué se entiende por administración de fondos, disponiendo al efecto que consiste en “el proceso para la obtención y manejo de los recursos financieros del Sector Público y de su posterior distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas, determinadas en el presupuesto” (Art. 6 del DL 1263).<br />
<span id="more-105"></span>El decreto ley en su articulado segundo, que el sistema de administración financiera anteriormente mencionado, comprende una serie de instituciones y servicios públicos que se considerarán como el sector público para los efectos de la ley. Pues bien, se debe poner especial atención a éste artículo ya que existen instituciones que están consagradas como parte integrante del sistema de administración financiera, siendo en la práctica improcedente por su inexistencia material, como es el caso de la Junta de Gobierno, dirección de inteligencia nacional (DINA), el ministerio de tierras y colonización, entre otros, así como también el caso de algunos organismos cuyo nombre y función han sido alterados por el legislador, como es el caso de la ex fiscalía de defensa de la libre competencia, conocida actualmente como la Fiscalía Nacional Económica (FNE). Debo en todo caso destacar negativamente la pereza del legislador ya que durante la última modificación que sufrió el decreto ley, no fue salvada esta situación. Y no se trata en ningún caso de una situación contingente que requiera de una amplia discusión, sino al contrario, bastaba constatar la vigencia de las instituciones consagradas en el artículo en mención y proceder luego a suprimir o eliminar a aquellas que simplemente no poseen una existencia física ni mucho menos funcional, sin perjuicio de aquellos servicios que sufren transformaciones con el devenir de los tiempos.<br />
En los artículos posteriores, el cuerpo legal en cuestión, se encarga de establecer una serie de principios reguladores del sistema financiero, cuales son:</p>
<p>* El sistema de administración financiera debe estar orientado por las directrices del sistema de planificación del Sector Público: Por tanto, se entiende que constituye la expresión financiera de los planes y programas del Estado.<br />
* Todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en el presupuesto del Sector Público: Lo cual opera sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial o institucional.<br />
* Todos los gastos del Estado deben estar contemplados en el presupuesto del Sector Público.<br />
* El sistema presupuestario está constituido por un programa financiero de mediano plazo y por presupuestos anuales debidamente coordinados entre sí.<br />
* Tanto en el programa financiero como en el presupuesto se establecerán las prioridades y se asignarán recursos globales a sectores: Sin perjuicio de la planificación interna y de los presupuestos que corresponda elaborar a los servicios integrantes.<br />
* El sistema de administración de fondos operará sobre la base de recaudaciones y de asignaciones globales de recursos: Esto se efectuarán a través de la Cuenta Unica Fiscal, abierta en el Banco del Estado de Chile, formada por la cuenta principal y las subsidiarias.<br />
* El sistema de contabilidad funcionará sobre la base de una descentralización de los registros a nivel de los servicios: Todo conforme lo determine el Contralor General.<br />
* La administración financiera deberá tender a la descentralización administrativa y regional: Haciéndolo siempre en función de la integración, la seguridad, el desarrollo socio-económico y la administración nacional.</p>
<p>El sistema presupuestario, está constituido por un programa financiero a tres o más años plazo y un presupuesto para el ejercicio del año, el que será aprobado por ley. Éste es un instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo del Sector Público. Además debe Comprender las previsiones de ingresos y gastos, de créditos internos y externos, de inversiones públicas, de adquisiciones y de necesidades de personal, entendiéndose así que la compatibilización de estos presupuestos permite formular la política financiera de mediano plazo de dicho Sector.</p>
<p>El presupuesto del Sector Público es en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, y que compatibiliza los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos. Su ejercicio presupuestario coincide con el año calendario y así las cuentas del ejercicio presupuestario quedan cerradas al 31 de diciembre de cada año. Ahora bien, el decreto ley también dispone que el saldo final de caja al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad se incorporarán al presupuesto siguiente y a partir del 1° de enero de cada año no puede efectuarse pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente.</p>
<p>La elaboración, tanto del programa financiero como del presupuesto del Sector Público, se rige por un calendario de formulación y es el Ministro de Hacienda quien tiene la responsabilidad de especificar dicho calendario, coordinando al efecto, las acciones de los servicios entre sí y con las administraciones regionales y locales.</p>
<p>El presupuesto debe quedar totalmente tramitado a más tardar el 1° de diciembre del año anterior a su vigencia. Para esto, la Dirección de Presupuestos en diciembre, dictará las normas para la ejecución presupuestaria del año siguiente. Estas normas podrán ser ampliadas o modificadas, por resolución fundada, durante el ejercicio presupuestario.</p>
<p>El mismo decreto ley se encarga de indicar la función de la Dirección de Presupuestos, disponiendo que es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado. Debe además, orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria y le incumbe regular y supervisar la ejecución del gasto público. Ahora bien, para el cumplimiento de las obligaciones que le encarga el legislador, la Dirección de Presupuestos debe establecer un sistema de información administrativa y financiera, de general aplicación para los órganos y servicios públicos</p>
<p>Las clasificaciones del presupuesto se determinan por decreto supremo y cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un ingreso o gasto determinado resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos.<br />
Los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos, entendiéndose por egresos públicos los pagos efectivos y por compromisos, las obligaciones que se devenguen y que no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario.</p>
<p>Sólo se publica en el &#8220;Diario Oficial&#8221; un resumen de la Ley de Presupuestos del Sector Público.<br />
En el caso de que existan ingresos y/o gastos aprobados por leyes sancionadas durante el ejercicio presupuestario, como también aquellos autorizados por leyes de años anteriores que no hubieren sido incluidos en la Ley de Presupuestos, se incorporarán al presupuesto vigente, determinándose por decreto la ubicación que dentro de la clasificación presupuestaria corresponde a dichos ingresos o gastos.</p>
<p>Los fondos se ponen a disposición de cada servicio por cuotas periódicas. Estas cuotas se autorizan mediante el Programa de Caja mensual y los servicios pueden efectuar giros globales con cargo a las sumas autorizadas en el Programa de Caja mensual.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, sólo el Ejecutivo puede ordenar pagos, excediéndose de las sumas consultadas en los rubros correspondientes, en el caso de:</p>
<p>1. cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por autoridad competente.<br />
2. Devolución impuestos, contribuciones y derechos que el Estado deba reintegrar por cualquier causa.<br />
3. Atención del servicio de la deuda pública.<br />
4. Pago de jubilaciones, pensiones y montepíos y, en general, gastos de previsión social.</p>
<p>En el título III del decreto ley, se regula el régimen de recaudación, pago y reintegro de los ingresos del sector público, asignándole la función recaudadora al Servicio de Tesorerías, con la slavedad de aquellos que constituyen entradas propias de los servicios. Debiendo además proveer los fondos para efectuar los pagos de las obligaciones del sector público, de acuerdo a las autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuestos que es de iniciativa exclusiva del presidente de la república.</p>
<p>El Servicio de Tesorerías debe registrar todos los movimientos que por cargos o descargos afecten a los contribuyentes y demás deudores del Sector Público por concepto de pagos, abonos, devoluciones, cobranzas compulsivas, eliminación y prescripción de sus deudas mediante el sistema de cuenta única tributaria en el Banco del Estado, denominada Cuenta Unica Fiscal, la cual se subdivide en una cuenta principal, mantenida por la Tesorería General de la República, y en cuentas subsidiarias, destinadas a los distintos Servicios. Los titulares de las cuentas subsidiarias pueden<br />
girar hasta el monto de los respectivos depósitos sin que puedan sobregirarse bajo ningún respecto.</p>
<p>Otra interesante materia de regulación en el decreto ley en estudio, es aquella referente al crédito público, que consiste en la capacidad que tiene el Estado para contraer obligaciones internas o externas a través de operaciones tendientes a la obtención de recursos. Luego la ley se encarga de definir una serie de conceptos necesarios para la comprensión del objeto de regulación.</p>
<p>Deuda pública: Son aquellos compromisos monetarios adquiridos por el Estado derivados de obligaciones de pago a futuro o de empréstitos públicos internos o externos. Para constituir la deuda pública será necesaria la autorización legal previa, la que podrá ser de carácter permanente o transitorio. Son transitorias aquellas limitadas en cuanto a la suma máxima permitida o por un plazo fijo para su utilización.</p>
<p>Deuda pública directa: Aquella constituida por la deuda del Fisco y por la de los demás organismos del Sector Público comprometidos directamente a su pago.</p>
<p>Deuda pública indirecta: Es aquella que cuenta con la garantía o aval del Estado o de algún organismo del sector público autorizado legalmente para otorgarlo y en la que el deudor principal es una persona natural o jurídica del sector privado.</p>
<p>Empréstito público: Es un contrato especial de derecho público en virtud del cual el Estado obtiene recursos sujetos a reembolso de acuerdo con las condiciones que se establezcan.</p>
<p>Garantía del Estado: Es la operación en virtud de la cual el Tesorero General de la República, en representación del Estado y previamente autorizado por decreto supremo cauciona la obligación contraída por un organismo del Sector Público o por un tercero.</p>
<p>Operaciones de deuda externa: Aquellas en que se convienen obligaciones con otro Estado u organismo internacional o con cualquiera persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Chile y cuyo cumplimiento pueda ser exigible fuera del territorio de la República.</p>
<p>Deuda interna: Es aquella que contrae el Estado con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado residentes o domiciliadas en Chile la cual es exigible dentro del territorio nacional.</p>
<p>En las obligaciones que contraiga el Fisco, el Tesorero General de la República debe suscribir los títulos de créditos fiscales y los que deban firmarse en el exterior, pueden ser suscritos por el funcionario que designe el Presidente de la República, en remplazo del Tesorero General.</p>
<p>En cuanto a la validez de dichos actos, el Contralor General de la República debe refrendar todos los documentos de deuda pública que se emitan ya que ningún documento de deuda pública será válido sin dicho requisito, por lo que éste constituye una solemnidad administrativa, cuya omisión acarrea la nulidad. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República debe llevar también la contabilización de toda la deuda pública.</p>
<p>En cuanto al Sistema de Control Financiero, éste comprende todas las acciones orientadas a cautelar y fiscalizar la correcta administración de los recursos del Estado. El mismo, Verifica fundamentalmente el cumplimiento de los fines, el acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias y la obtención de las metas programadas por los servicios que integran el Sector Público.</p>
<p>El organismo público y autónomo llamado a velar por la aplicación de este sistema es la Contraloría General de la República, por lo que tiene el control financiero del Estado, la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos del Estado y además la posibilidad de efectuar auditorías para verificar la recaudación, percepción e inversión de sus ingresos y de las entradas propias de los servicios públicos.</p>
<p>Debe además verificar y evaluar el cumplimiento de los fines y de la obtención de las metas programadas para los servicios públicos son funciones que competen a la Administración del Estado y cuyo ejercicio corresponde al Ejecutivo. Para estos efectos, anualmente se efectua una evaluación de los programas sociales, de fomento productivo y de desarrollo institucional incluidos en los presupuestos de los servicios públicos que se determinen mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, con sujeción a los procedimientos, entidades participantes, marcos de referencia y mecanismos que se establezcan en el o los respectivos decretos. Corresponde también a la Contraloría General el examen y juzgamiento de las cuentas de los organismos del Sector Público, de acuerdo con las normas contenidas en su Ley Orgánica. Por lo tanto, los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia. No obstante, en casos calificados, podrán aceptarse en subsidio de la documentación original, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario correspondiente.</p>
<p>En todo caso, para llevar a cabo esta función de control y del examen de cuentas, la Contraloría General de la República puede solicitar al Banco del Estado de Chile los cheques pagados con cargo a la cuenta principal y cuentas subsidiarias.<br />
En el título VI de este cuerpo legal, se contemplan breves disposiciones sobre el sistema de Contabilidad Gubernamental, definiéndolo como el conjunto de normas, principios y procedimientos técnicos, dispuestos para recopilar, medir, elaborar, controlar e informar todos los ingresos, gastos, costos y otras operaciones del Estado. Dispone que este sistema debe ser integral y aplicable a todos los organismos del Sector Público, además de ser uniforme en cuanto a normas, principios, procedimientos, plan de cuentas, estados e informes financieros.</p>
<p>Aquí nuevamente es la Contraloría General de la República quien lleva la contabilidad de la Nación y establece además los principios y normas contables básicas y los procedimientos por los que se rige el sistema de contabilidad gubernamental. Contando también con que las instrucciones que dicho órgano de control imparta al respecto, son de aplicación obligatoria para todos los servicios públicos a que se refiere el artículo 2° de este decreto ley.<br />
Para poder colaborar con este sistema, los servicios públicos deben elaborar, al 31 de diciembre de cada año, un balance de ingresos y gastos y un estado de situación financiera, cuando corresponda, los cuales se envian a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuestos. Corresponde también a la Contraloría General de la República elaborar estados consolidados sobre:</p>
<p>a) Situación presupuestaria<br />
b) Situación financiera<br />
c) Situación patrimonial</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República puede elaborar otros estados financieros y/o analíticos que se requieran para una mejor información.</p>
<p>Finalmente, es importante destacar que en las disposiciones transitorias del decreto en estudio, se consagran algunos mandatos bastante importantes, como aquél que obliga al ministro de hacienda a dictar decretos “por orden del Presidente de la República”, en los casos en que el presente cuerpo legal lo ordene. O también aquella disposición que contempla la derogación expresa del DFL 47 de 1959 y toda aquella disposición legal contraria al presente decreto ley.</p>
<p>TRAMITACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO FISCAL (NO CONTEMPLADO EN EL D.L. 1263, SINO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN OTROS CUERPOS LEGALES)</p>
<p>Como ha quedado al descubierto en los párrafos anteriores, el presupuesto de la nación es el resultado de un minucioso proceso de análisis, formulación, consulta, discusión y sanción, entre diferentes actores e instituciones. Para asegurar su consistencia económica y financiera, desde el año 2000, éste se enmarca en la regla preanunciada de generar un superávit estructural equivalente a un 1% del producto interno bruto (PIB). Esto significa que al tomar las decisiones de gastos, el gobierno considera sus capacidades reales de financiamiento a largo plazo y evita hacer compromisos con cargo a holguras transitorias, como cuando el precio del cobre está alto o la actividad económica está sobrecalentada. Para que esta regla sea lo más transparente posible, se consulta a Comités de Expertos Externos respecto al precio del cobre de largo plazo y el nivel de producción tendencial de la economía que debe incorporarse para su estimación, lo que permite determinar el gasto compatible con la regla del superávit estructural.<br />
Estas son las principales etapas de la elaboración del Presupuesto:</p>
<p>* En abril del año anterior al que va a regir el presupuesto, se inicia el análisis por parte de funcionarios de instituciones del Sector Público, expertos externos, autoridades de gobierno y miembros del Congreso Nacional. Simultáneamente, el Ministerio de Hacienda evalúa los resultados de programas incluidos en el presupuesto anterior y analizan los indicadores de desempeño de las instituciones públicas. Esta información define un marco de gastos iniciales que considera aquellos gastos obligatorios por ley o por contrato y la continuidad de programas con evaluación satisfactoria.<br />
* Considerando sus prioridades, todas las instituciones del Sector Público desarrollan y presentan al Ministerio de Hacienda propuestas para ampliar programas exitosos o crear nuevos programas. Tras un intenso proceso de análisis y discusión técnica de las propuestas de parte del Ministerio de Hacienda y MIDEPLAN, la Presidenta de la República realiza una revisión y se define el Proyecto de Presupuestos para cada institución.<br />
* El 30 de septiembre a más tardar, el Ministerio de Hacienda concluye la elaboración del Proyecto de Presupuestos, el que es firmado y enviado por la Presidenta de la República al Congreso Nacional.<br />
* En los primeros días de octubre, tras la exposición sobre el Estado de la Hacienda Pública del Ministro de Hacienda, los parlamentarios comienzan a estudiar los presupuestos propuestos por el Poder Ejecutivo para las instituciones públicas. Para esto se forma una Comisión Especial Mixta de Presupuestos, formada por trece senadores y trece diputados. Esta comisión se divide en cinco subcomisiones, cada una de las cuales analiza los presupuestos de un conjunto de Ministerios.<br />
* La Comisión Especial Mixta recibe los informes de las subcomisiones correspondientes sobre las propuestas para cada ministerio, las que luego deser sometidas a votación aportan los datos para el informe final que entrega a la Cámara de Diputados, la que luego despacha el Proyecto al Senado. En caso de existir discrepancias entre los proyectos aprobados por la cámara y el Senado, estos son sometidos a una Comisión Mixta para su resolución.<br />
* Durante el proceso de tramitación legislativa se pueden acoger modificaciones al proyecto original del Ejecutivo, ya sea por indicaciones del mismo o como resultado de las votaciones en las distintas etapas de tramitación legislativa, donde los parlamentarios sólo tienen atribuciones para reducir las obligaciones de gastos propuestas por el Ejecutivo que no están determinadas por leyes permanentes.<br />
* El 30 de noviembre vence el plazo para que el Congreso despache el proyecto, tras lo cual la Presidenta de la República promulga la Ley de Presupuestos.<br />
* El 1 de enero del año siguiente entra en vigencia la Ley de Presupuestos, iniciándose así el trabajo para la ejecución de los programas comprometidos.</p>
<p>CONCLUSIONES FINALES</p>
<p>Si bien el decreto ley 1263 puede llegar a ser muy cuestionable en su esencia por el período en que fue dictado o por el rango que ocupa en la jerarquía legal, es también cierto que este cuerpo legal ha servido como un sistema de aplicación general bastante eficiente y efectivo, y lo cierto es que en la práctica, es precisamente lo que el legislador busca con la dictación de las leyes. Además, este decreto ley se ha adaptado muy bien a las normas que lo complementan y encaja muy bien con los preceptos que consagra nuestra Carta fundamental respecto a materias de orden presupuestario, tributario, económico y financiero, entre otros. Por tanto, creo conveniente analizar este cuerpo legal de manera más objetiva y así rescatar la utilidad que presta a la hora de definir el presupuesto fiscal y regular la enorme cantidad de consecuencias que este hecho conlleva, tanto a nivel jurídico, legal, político, como a nivel social y ciudadano.</p>
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		<title>Institución del Abogado de Turno: Su Inconstitucionalidad e infracción del Convenio sobre Trabajo Forzoso</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Sep 2010 22:03:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Felipe Rodriguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

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		<description><![CDATA[La institución del “abogado de turno”, consagrada en el Art. 595 del Código Orgánico de Tribunales, en virtud del cual, los abogados son designados por los jueces de letras mensualmente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La institución del “abogado de turno”, consagrada en el Art. 595 del Código Orgánico de Tribunales, en virtud del cual, los abogados son designados por los jueces de letras mensualmente para defender gratuitamente a personas de escasos recursos en causas civiles, laborales y criminales, ha sido objeto de fuertes criticas, principalmente de parte de los propios abogados, los que deben llevar causas en forma gratuita, pero también de parte de los propios beneficiarios de esta institución, la cual por ser calificada como carga por parte de la gran mayoría de los abogados, es evitada o realizada “con falta de agrado”, cosa que es sabida y sentida por muchos beneficiarios. Sin embargo, parece que el problema de esta institución, que es del todo útil y loable, tiene un único problema: el perjuicio que causa para el abogado llevar causas sin contraprestación alguna, es más, muchas veces le causan un detrimento al profesional, por ello me referiré a la inconstitucionalidad de esta institución y a la infracción que produce al convenio sobre trabajo forzoso de la OIT.</p>
<p>Art. 595. Corresponde a los jueces de letras designar cada mes y por turno, entre los no exentos, un abogado que defienda gratuitamente las causas civiles, otro que defienda las causas del trabajo y un tercero que defienda las causas criminales de las personas que hubieren obtenido o debieran gozar del mencionado privilegio.<span id="more-101"></span></p>
<h4>Inconstitucionalidad de la Institución del Abogado de Turno:</h4>
<p>Un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado el abogado Sergio Toloza Rodríguez y por el Colegio de Abogados de Chile con el objetivo de que se declarara la inaplicabilidad del artículo 595 del COT. El Tribunal Constitucional acogió el recurso y declaro inaplicable la expresión “gratuitamente” del inciso 1º del artículo 595 del COT.</p>
<p>No obstante la inconstitucionalidad tiene valor para la causa especifica que motivo el recurso, esta sentencia fue una importante declaración de parte del Tribunal Constitucional respecto a esta institución del abogado de turno.</p>
<p>Según el Tribunal Constitucional el haberse acogido el recurso deriva de que la carga publica impuesta a los abogados es gratuita y eso infringe el principio constitucional de igualdad ante las cargas publicas consagrado en el articulo 19 Nº20 CPR. En ese sentido: “defender a determinadas personas de escasos recursos constituye un fin razonable, pero el medio utilizado por el legislador, la gratuidad, puede transformarse en gravoso&#8230;” (Considerando Cuadragésimo primero)</p>
<p>Así también el considerando cuadragésimo sexto agrega:</p>
<p>“El fin del legislador de dar asistencia jurídica gratuita no sólo resulta constitucionalmente lícito sino también debido. Por su parte el instrumento consistente en imponer una carga es idóneo para cumplir esos fines. Sin embargo si se impone gratuitamente se transforma en medio desproporcionadamente gravoso, desde el momento que el fin perseguido no exige ni impone que el abogado deba desempeñarlo sin retribución alguna&#8221;.</p>
<p>De esta forma podemos extraer de los diversos considerandos de la sentencia que la institución en comento es enteramente abusiva, que la gratuidad de la misma es contraria a la libertad de trabajo y más aun, la institución como carga parece no ser autorizada constitucionalmente.</p>
<p>Además el tribual constitucional al darle el carácter de subsidiaria, supletoria y excepcional a la institución (Considerando Sexagésimo primero) nos da a entender que solo cuando los demás sistemas de asesoría legal gratuita no puedan intervenir, se podrá recurrir a la institución del abogado de turno, pero además, parece poner al estado en situación de crear instancias de asesoría legal diversas del turno, para de esa forma dotar a la institución de subsidiariedad. Así de esta manera, el juez debe recurrir a todos estos sistemas e instituciones antes de aplicar el turno, de aquí se coligen una serie de requisitos para que la institución del abogado de turno no sea inconstitucional:</p>
<p>* Instauración por parte del estado de un sistema y/o instituciones para la defensa jurídica de quienes no puedan procurársela</p>
<p>* Que dicho sistema o institución no pueda actuar en el caso concreto por alguna razón</p>
<p>* Que se acredite la imposibilidad de la persona de costear asesoría y además se encuentre completamente en la indefinición jurídica letrada</p>
<p>Solo una vez que todos estos requisitos se han verificado, a la luz del fallo del tribunal constitucional, seria constitucional la aplicación del abogado de turno.</p>
<h4>Institución del Abogado de Turno como Infracción del Convenio sobre Trabajo Forzoso:</h4>
<p>El colegio de Abogados de Chile, en octubre del 2006 presentó una reclamación contra el Estado de Chile, por incumplimiento del convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 (al ser Chile miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y haber ratificado y estando en vigor dicho convenio sobre el trabajo forzoso) en virtud de la situación que aqueja a los abogados chilenos, quienes están obligados a trabajar gratuitamente a favor de terceros, más aun, bajo la amenaza de ser sancionados con la suspensión en el ejercicio de su profesión de no hacerlo.</p>
<p>Dicha institución, según el Colegio de Abogados, es una trasgresión a la libertad de trabajo garantizada en el convenio 29 de la OIT (Que Chile ratifico el 31 de mayo de 1933), el cual señala que Chile se obliga a “suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas”, en este sentido, dicho convenio dispone que el trabajo forzoso u obligatorio se entiende como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.” Además agrega que las autoridades competentes no deberán imponer o dejar que se imponga el trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado.</p>
<p>De esta forma, se fundamento que la institución del abogado de turno, además de ser inconstitucional en nuestro país (postura que sostenían en ese entonces) constituía graves y múltiples disposiciones del Convenio 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso.</p>
<p>En octubre de 2007 el Gobierno de Chile presenta observaciones a la reclamación antes mencionada, en este sentido, se señala que la institución del abogado de turno esta a su vez dando cumplimiento a numerosos tratados internacionales al respetar la obligación de proporcionar un efectivo acceso a la justicia, señalando que la institución en comento es solo una más de las muchas obligaciones cívicas. Se defiende además el Gobierno Chileno señalando que no se cumplen todos los requisitos impuestos en el Art. 2º del convenio 29 para calificar a la institución del abogado de turno como trabajo forzoso, por cuanto falta el elemento “amenaza de una pena cualquiera”, ya que según se afirma las sanciones a las cuales se puede ver expuesto un abogado que no cumpla con esta obligación (que pueden llegar hasta los 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión) no son “penas”, sino sanción administrativa, según nuestro código penal. Además se agrega en la misma línea argumentativa que existe una especie de “oferta voluntaria” de parte del abogado, ya que desde un principio dicho profesional sabe que pueden estar sujetos a tal obligación, no pudiendo alegar ignorancia de ley. Estos en el fondo fueron los principales argumentos expuestos en la defensa del gobierno chileno ante la reclamación del colegio de abogados.</p>
<p>Finalmente el comité Tripartito de la OIT aprobado por el Consejo de Administración en noviembre de 2008 concluyo que los abogados chilenos a través de la institución del abogado de turno son víctimas de trabajo forzoso al encontrarse obligados por la ley a efectuar trabajos no pagados a favor de particulares.</p>
<p>Desvirtúa la resolución de la OIT los principales argumentos esgrimidos por el gobierno chileno, señalando que el convenio la hablar pena, no lo hace circunscribiéndolo al concepto de pena penal, sino que comprendería todo tipo de sanción o castigo, así como también privación de derecho, ventaja o privilegio. También señala que en cuanto a la tesis de “oferta voluntaria” que hace el abogado, señala que el conocimiento que tienen de dicha obligación al elegir la profesión no es suficiente en sí mismo para excluir el carácter de obligatorio de la institución del abogado de turno, toda vez que los abogados no tienen otra opción que someterse al régimen de la profesión.</p>
<p>El informe emitido por la OIT, contiene varios puntos muy relevantes a modo de conclusión respecto a la institución del abogado de turno, en este sentido me parece importante destacar que el abogado al no recibir remuneración alguna al llevar una causa en virtud del turno, se genera una importante desproporción, por un lado entre la obligación que tiene el estado de garantizar el acceso de todos los habitantes a la justicia y por otro el menoscabo económico grave que la institución del abogado de turno (como instrumento del estado para acceso a la justicia) genera en el profesional obligado a defender gratuitamente a un tercero, así el estado debiera al menos costear los gastos incurridos en la defensa de las causas asignadas, para que esta grave desproporción desaparezca. De esta forma se concluye que la institución del abogado de turno no construiría trabajo forzoso cuando respetara los límites razonables de proporcionalidad. Para ello insto al gobierno chileno a tomar medidas para garantizar que esta institución funcione dentro de los límites razonables de la proporcionalidad indispensable para asegurar que la obligación inherente a la profesión de abogado no se convierta en trabajo forzoso y de esta forma se dé observancia al convenio 29.</p>
<p>Visualice o descargue los siguientes documentos relacionados con este artículo:</p>
<p>- Resolución del Tribunal Constitucional ante requerimiento de inaplicabilidad presentado por el abogado Sergio Toloza Rodríguez y el Presidente del Colegio de Abogados de Chile</p>
<p>- Reclamación del Colegio de Abogados ante la OIT</p>
<p>- Informe de la OIT</p>
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		<title>El Derecho Penal del Enemigo a la luz de la Ley de Control de Trafico de Drogas y Sustancias Psicotrópicas</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Sep 2010 21:57:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carolina Arancibia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Investigacion]]></category>

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		<description><![CDATA[Primero se hace necesario precisar que se entiende por Enemigo, concepto que en razón de las últimas Jornadas de Derecho Penal realizadas por el Centro de Estudiantes de nuestra Escuela, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Primero se hace necesario precisar que se entiende por Enemigo, concepto que en razón de las últimas Jornadas de Derecho Penal realizadas por el Centro de Estudiantes de nuestra Escuela, debiera estar correctamente afianzado, por cada uno de nosotros. No obstante ello, muy resumidamente procederé a conceptualizar y exponer las principal características del mismo; ya que estimo que el conocimiento de estas, es de suma importancia a la hora de comprender como una política criminal cuyo origen alemán, pueda tener cabida en nuestro ordenamiento jurídico, como lo es precisamente en la ley 20.000, legislación, en virtud de la cual, me apoyare, a fin de lograr familiarizar esta política de Jakobs con este tipo penal que sanciona al participe incluso en la etapa misma de tentativa, cuestión que no es usual si nos aferramos a un Derecho Penal Garantista, como lo es, el impartido en su mayoría, en las Escuelas de Derecho de nuestro País.<span id="more-98"></span></p>
<p>Al hablar de enemigo, necesariamente tenemos que hablar de ciudadano, esto no ha mi mero arbitrio, sino que más bien, estas dos palabras están comprendidas en el libro de Jakobs &#8220;El Derecho Penal del Enemigo&#8221;. En síntesis y siguiendo una secuencia para una mayor comprensión del lector, el razonamiento de jakobs para considerar esta política criminal como efectiva sería el siguiente.</p>
<p>Primero que el Derecho, para ser tal, ha de ser eficaz, hasta aquí, nada que discutir, ya que desde primer año, nos familiarizamos con dicho termino, segundo, plantea que la condición de persona la determina el Derecho, siendo esta un producto jurídico, y tercero , aplicando lo comprendido en Derecho Político, diremos que si un sujeto se sale de las reglas que el Derecho establece para las personas, abandona la sociedad de las personas y por ende, se convierte en mero individuo, en enemigo; algo menos que un animal salvaje, esto en relación con el primer razonamiento, el Derecho que hacía de ese sujeto, una persona, ha perdido su eficacia; por tanto, es la ineficiencia de la norma, la que determina la pérdida de la personalidad del sujeto y su conversión en mero individuo, esto es, en Enemigo.</p>
<p>Es así como en palabras de jakobs, el enemigo fue un ciudadano que en razón de la posición que adopto, ya sea, en su forma de vida, religión o adherencia a determinada organización y más bien; para que sirva el empleo de la ley en cuestión; adherencia a una organización u asociación ilícita, claramente al hacer esto se abandona el Derecho, entendiendo que dicha adherencia es prolongada. Por lo que desde ya se encuentra este, fuera del sistema y al ser así pareciera lógico para jakobs, que este individuo, ya no tiene derecho a gozar de los beneficios propios de una persona . EL Enemigo de esta manera se aparta del pacto social y se convierte en una criatura animal. Es en virtud de lo expuesto que se justificaría, que el Estado no esté obligado, a respetar sus Derechos y que por esto mismo, los cuarte y restrinja, como según veremos ocurre en las legislaciones que hacen aplicable esta política criminal.</p>
<p>Pues bien, una vez precisados ciertos conceptos, procederé a analizar las características de este Derecho Penal a la luz de la Ley de Trafico de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, esto una vez delimitadas y enunciadas las mismas; en primer lugar, se constata un amplio adelantamiento de la punibilidad ; en segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas y finalmente determinadas garantías procesales son relativizadas e incluso en algunos casos suprimidas .Las mencionadas características tienen el carácter de ser copulativas, esto es, deben concurrir todas, para estar frente a un Derecho Penal del Enemigo.</p>
<p>La ley 20.000, que sustituyó la ley 19.366, sancionando el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas psicotrópicas, contiene estas mismas características, lo que se refleja y ahora sí, aplicándolas a la ley, primero en un adelantamiento de la barrera de protección, esto toda vez que se sanciona la conspiración o tentativa, a titulo de consumación, según el Art. 17 y 18 respectivamente de la ley 20.000, esto es desde que haya principio de ejecución y segundo, se manifiesta igualmente en las formas de participación, que junto con el delito de asociación para cometer narcotráfico, prescrito y sancionado en el articulo16 de dicha ley; por lo que debemos concluir que existiría igual pena para el traficante propiamente tal., como para los que conspiran y se proponen ; ojo solo está la idea de asociarse para cometer delitos de tráfico, encontrándonos en caminos distintos, por una lado preparación y por otro, consumación del delito. El adelantamiento de punibilidad está presente toda vez que la ley crea tipos penales dentro de la misma, tales como, el tráfico de precursores o de sustancias químicas esenciales, el mismo artículo 2 de la misma ley establece figuras culposas y no serán sancionadas como creyéramos, esto es, como cuasidelitos, sino que derechamente como delitos. No queriendo pasar por inadvertido la creación de la figura de un agente encubierto, sujeto que vendría a pasar a llevar el tan preciado derecho a la intimidad, y no siendo suficiente esto, todavía se permite por la ley, la intercepción de todo tipo de teléfonos o medio de comunicación equivalente, claramente nos deja de manifiesto la relativización de garantías constitucionales, no les parece a ustedes.</p>
<p>Esta ley posee a mi juicio una técnica legislativa que confunde criterios de autoría con participación, incluyendo marcos penales evidentemente elevados respecto de otros delitos con equivalente bien jurídico o incluso otros de mayor significación para nuestra sociedad, y por mucho que el derecho penal del enemigo sea la materialización legislativa de una política criminal represiva frente a delitos que a priori podríamos calificar de graves, no me parece razonable dar cabida a una política que va totalmente en contra de las ideas de democracia e igualdad ante la ley, estando en pugna con los principios inclusive del derecho penal clásico, cuales son la lesividad del bien jurídico, proporcionalidad y la misma presunción de inocencia que recorre todo el derecho, la que gracias a políticas como estas desgraciadamente cada día se ve solo en la letra del código. Y es más sabemos cómo estudiantes de derecho que la investigación que lleva al efecto el Ministerio Publico puede arrojar dos resultados, uno de ellos, es ser culpable del hecho punible que se imputa, una vez determinada la participación en el y el segundo resultado es determinar la inocencia y en este punto me quiero detener, esto porque el sujeto al que se le vulneraron derechos y garantías, en adelante sujeto inocente, es de cierto modo una víctima de la represiva política criminal, esto, en razón del plazo de investigación llevada por Ministerio Publico para esta clase de delito, la que como plazo mínimo fijado, implica tener al individuo 90 días recluido, y es aquí donde quiero detenerme y entrar en la reflexión. ¿Qué pasa con esa persona frente al caso de no comprobársele participación alguna? y me responderán seguramente, ¿Que por mucho que se hayan vulnerado garantías; y una vez confirmada la sentencia absolutoria por la Corte de Apelaciones, este sujeto tendrá que hacer borrón y cuenta nueva? ¿Les parece justo esto? Me parece que definitivamente no, puede ser así.</p>
<p>En mi humilde opinión esta política del enemigo, no debiera ser más que una moda, mis razones se fundan en lo ya expuesto y en el principio de primacía de la constitución, toda vez que una norma de rango inferior; por mucho que sea excepcional; venga y pase a llevar grandes valores estatuidos en la carta fundamental del estado, en detrimento del esfuerzo y perseverancia de todos los chilenos que lucharon por vivir en Democracia.</p>
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		<title>Análisis Sobre Protección Jurídico &#8211; Ambiental Del Territorio Antártico Chileno</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Sep 2010 22:55:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Paula Cancino</dc:creator>
				<category><![CDATA[Investigacion]]></category>

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		<description><![CDATA[Una de las motivaciones que me llevó a investigar sobre este tema fue la importancia y necesidad de determinar qué normativa medioambiental internacional está aplicando Chile para proteger la diversidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las motivaciones que me llevó a investigar sobre este tema fue la importancia y necesidad de determinar qué normativa medioambiental internacional está aplicando Chile para proteger la diversidad de nuestros recursos naturales antárticos amenazados entre otras cosas por el calentamiento global, la escasez de recursos y la ambición ilimitada de algunos gobiernos.<span id="more-96"></span>Breve Análisis Sobre Protección Jurídico – Ambiental Del Territorio Antártico Chileno En El Tratado Antártico Y Protocolo De Madrid.</p>
<p>Entrando en materia, debemos tener presente que el Territorio Chileno Antártico chileno se encuentra entre el meridiano 53° longitud oeste de Greenwich y 90° longitud oeste de Greenwich.</p>
<p>En materia de Tratados Internacionales Chile suscribió el Tratado Antártico en diciembre de 1959, en la ciudad de Washington, EE.UU. Fue promulgado en nuestra nación por D.S. 361, publicado en D.O. de 23 de junio de 1961 y rectificado D.O. 2-12-61. Tratado que también fue suscrito por las Repúblicas de Argentina, Australia, Bélgica, Francia, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión de África del Sur, Rusia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América el 1° de diciembre de 1959.</p>
<p>En Chile fue ratificado por el Presidente de la República de entonces don Jorge Alessandri Rodríguez por Decreto N° 361 del Ministerio de Relaciones Exteriores &#8211; previa aprobación del congreso Nacional según oficio N° 1936 de 7 de junio de 1961, publicado en el Diario Oficial el 14 de julio de 1961 y rectificado a través de una nueva publicación en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 1961, depositado ante el Gobierno Depositario, en la ciudad de Washington el 23 de junio de 1961.</p>
<p>Interesante es destacar que ya en el articulado del Tratado Antártico del año 1959 se señala el tema medio ambiental en una época en que no existía la preocupación ni los conocimientos que hoy día existen sobre el tema. Del mismo modo importante es recalcar que en el preámbulo del Tratado Antártico los signatarios declaran que reconocen el interés de la humanidad en que la Antártica sea una zona dedicada exclusivamente para fines pacíficos, que reconocen la importancia de las contribuciones al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártica y agregan que convencidos de que concuerda con el interés de la ciencia y del progreso de la humanidad el establecimiento de una base sólida para continuación y desarrollo de dicha cooperación fundada en la libertad de investigación científica, tal como se aplicara en el año Geofísico Internacional, y convencidos del mismo modo que a través de un tratado que asegure el uso de la Antártica para dichos fines se promoverá los principios y propósitos de la carta de las Naciones Unidas.</p>
<p>Pero también en el Protocolo de Madrid, suscrito el 4 de octubre del año 1991: ratificado por Chile el 11 de enero de 1995, promulgado el 3 de abril de 1995 y publicado en Diario Oficial con sus 4 anexos primitivos el 18 de febrero de 1998, encontramos normas ambientales que protegen nuestro territorio antártico. Dicho Protocolo surge como consecuencia de la necesidad de agrupar, de reordenar, de sistematizar la enorme cantidad de disposiciones relativas al medio ambiente antártico surgida a través de los casi treinta años de vigencia del Tratado Antártico y como una manera de complementar en dicho aspecto al Tratado Antártico y la acción legislativa desarrollada hasta ese entonces bajo su amparo. La forma jurídica otorgada a este instrumento conjuntamente con sus anexos de “Protocolo” denota su indisoluble vinculación y complementariedad con el Tratado Antártico. Tal es así que en él se expresa que si bien a través suyo se complementa el tratado, este no se modifica ni se enmienda y ninguna de las disposiciones del Protocolo deroga los derechos y obligaciones derivados de otros instrumentos en vigor del Sistema Antártico. Diversos factores incidieron en la rapidez con que el protocolo fue negociado y aprobado, la trascendencia del tema, la voluntad de las partes, la presión internacional motivada por organizaciones no gubernamentales que encontraron en la antártica su principal bandera de lucha en la defensa de la ecología del mundo, pero sin lugar a dudas además y por sobre ello fue el espíritu imperante desde la suscripción y entrada en vigor del Tratado Antártico entre las partes consultivas y adherentes. La cooperación internacional, esa unión superior de privilegiar el entendimiento razonado para dar solución de consenso y de superponer los intereses de la humanidad por sobre los intereses particulares de cada país. En este entendido los 26 países contratantes más 14 adherentes del Tratado Antártico, en el plazo récord de menos de un año, aprobaron el Protocolo al Tratado Antártico, o “Protocolo de Madrid” sobre Protección al Medio Ambiente, y sus cuatro Anexos complementarios, el 4 de octubre de 1991.</p>
<p>Con la aprobación de todos los estados que los suscribieron, unido a la ratificación y puesta en conocimiento del estado depositario, en este caso Estados Unidos, al igual que el Tratado Antártico, el 15 de diciembre de 1997 por parte de Japón, último país en aprobarlo, el Protocolo de Madrid entró en vigencia a partir del 15 de enero de 1998 de acuerdo a sus propias estipulaciones. Con el Protocolo se abre una nueva era antártica, puesto que hasta antes de su aprobación, el iniciar y desarrollar actividades en la antártica no involucraba grandes exigencias, a pesar de que en los últimos tiempos ya había recomendaciones con mayores requisitos. Con la entrada en vigencia del Protocolo, se exigirá que prácticamente todas las actividades deban cumplir con una evaluación previa del impacto de dichas actividades sobre el medio ambiente antártico en sus ecosistemas dependientes asociados, sin importar que la actividad tenga un impacto mínimo o transitorio. Esta forma de evaluación previa provoca una dimensión completamente diferente a lo que va a ser el accionar en la Antártica en el futuro inmediato y mediato.</p>
<p>La lucha por un medio ambiente libre de contaminación y la protección de nuestros recursos naturales antárticos es posible gracias al consenso y la cooperación nacional como internacional. La que aún no se ha conseguido por los países que alegan soberanía en el ártico, quedando esta gran reserva de recursos naturales a merced de intereses egoístas y comerciales desestabilizando una vez más la frágil balanza de la paz mundial.</p>
<p>Bibliografía:</p>
<p>* LLANOS MANSILLA, Hugo, La Protección Jurídica del Medio Ambiente en Chile: Convenios Internacionales; Edición Red Internacional del Libro, Septiembre de 1995, Santiago de Chile. Págs.15 a 18 y 25 a 33.</p>
<p>* ZIG &#8211; ZAG, Atlas Universal Chile Regionalizado, 19ª Edición, marzo 2008. Pág. 3</p>
<p>* RELACIONES EXTERIORES, Ministerio de, Tratado Antártico, del 1 de diciembre de 1959, Diario Oficial de 14 de julio de 1961.</p>
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