Clonacion Humana y el Futuro de la Humanidad
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Escrito por Minerva Regnat   
Lunes, 29 de Noviembre de 1999 20:00

Recién amanece, hace un poco de frío pero nada que un buen café no pueda arreglar. Pienso y dejo volar mi imaginación por unos momentos mientras trato de encontrar algo para endulzar la mañana.... En unos minutos más tengo examen en la universidad, reunión con deiure y una entrevista de trabajo. La única solución que se me ocurre es clonarme. Sí, efectivamente, hacer réplicas de mi persona para poder cumplir con todos mis compromisos. Pero dejando de lado las bromas, mientras camino me pregunto: ¿en qué consiste realmente la clonación humana?, ¿qué son y para qué sirven las células madres?, ¿qué sucede en nuestro país con la legislación que regula la investigación genética en estas materias?. Trataré en este artículo de responder estás y otras interrogantes en forma simple y sencilla ya que es un tema muy amplio y complejo que es necesario debatir en nuestros hogares, con nuestros compañeros y amigos para lograr un consenso. De antemano pido disculpas a los profesionales del área salud si mi vocabulario no es el más indicado o preciso para referirme a los tecnicismos de la ingeniería genética pero este interesante tema merece ser de conocimiento y dominio público ya que nuestra decisión consiente e informada puede cambiar el destino de la humanidad.

El hombre desde sus inicios ha intentado torcerle la mano a la naturaleza y al destino, así con la evolución de la ciencia, tecnología y medicina se ha permitido prolongar y mejorar la calidad de vida de millones de seres humanos.

La regulación de la investigación científica en las personas comienza cuando se tiene público conocimiento de las atrocidades cometidas por la Alemania nazi. Desde ese momento surge la necesidad urgente de normar y proteger la dignidad humana en los experimentos realizados en seres humanos. El primer antecedente normativo al respecto es el Código de Nuremberg de 1949 que exige como requisito de la investigación la voluntad del ser humano que participa en ella y posteriormente en la Declaración de Helsinki de 1964, se establecen por primera vez los principios de la bioética que deben existir en toda investigación en individuos de la especie humana.

Ahora bien, el objetivo de la gran mayoría de las investigaciones en seres humanos es y ha sido desde siempre de orden terapéutico, es decir, mitigar el sufrimiento humano frente a una enfermedad y encontrar la cura para ella. La ingeniería genética, ciencia que se ocupa de la manipulación de genes trabajó durante muchos años en el proyecto genoma humano que consiste en identificar los genes humanos y hacer la secuencia completa de nuestro ADN para lograr crear artificialmente un individuo de la especie humana idéntico a otro.
La clonación humana entonces se convierte en el mayor descubrimiento científico de este siglo y consiste en el proceso de hacer copias de un fragmento específico de ADN, generalmente de un gen, para obtener uno o más individuos de la especie humana idénticos.

Existen dos tipos de clonación humana, una es la clonación reproductiva y otra es la clonación terapéutica. La primera consiste en crear otro organismo que será el duplicado exacto del primero para lo que se utiliza la técnica conocida como Transferencia Nuclear Celular Somática (SCNT) en la que a partir de una célula somática o de un núcleo de otro individuo, se obtienen uno o varios seres humanos de modo que los individuos clonados son idénticos o casi idénticos al original. La clonación terapéutica es aquella técnica que se utiliza para obtener células madre embriónicas o troncales que serán usadas posteriormente en tratamientos médicos para la cura de enfermedades. Dichas células fueron descubiertas en 1988 en embriones humanos en desarrollo y son las encargadas de regenerar tejidos y órganos además de curar enfermedades como la diabetes y parkinson entre muchas otras en forma rápida y efectiva. Células que no se presentan en adultos ni en otras etapas de la vida de un ser humano con las características señaladas. He aquí entonces el gran dilema, ¿deben crearse embriones humanos sólo para curar enfermedades?, ¿el embrión humano es persona y por ende tiene derechos?, ¿es necesario sacrificar vidas humanas al servicio del bien común?, ¿el fin justifica los medios? y si hablamos de ética y dignidad del ser humano ¿será ético entonces destruir los embriones sobrantes de una fertilización in vitro si ellos pueden ayudar a la cura de enfermedades?.

Este tema ha sido resuelto de distintas maneras por los estados. En Irlanda la propia Constitución prohíbe la clonación de seres humanos y la utilización de células embrionarias. En España se autoriza la investigación de células embrionarias pero sólo con embriones no viables y en Gran Bretaña desde 2008 se autoriza la investigación de este tipo de células y la clonación terapéutica para hacer transplantes de órganos en seres humanos. Singapur autoriza la clonación de embriones humanos para extraer sus células entre los 5 a los 14 días de su desarrollo para fines terapéuticos.

En América Latina no todos los países que han dictado leyes regulatorias en materia de clonación e investigación científica. La gran mayoría sólo ha firmado y aceptado los distintos convenios internacionales dictados en contra de estas prácticas, como la Declaración de la Asamblea de la ONU de 08 de marzo de 2005 que pide a los estados partes prohibir la clonación humana por considerarla incompatible con la dignidad y protección de la vida humana. Es destacable señalar que en la legislación colombiana si existe norma expresa que autoriza la investigación científica y la clonación humana pero sólo con fines terapéuticos y no con fines reproductivos. México es otro país que se ha preocupado por legislar en esta materia prohibiendo eso sí todo tipo de clonación humana. Perú legisló y penalizó también la clonación humana en un sentido amplio.

Los argumentos a favor y en contra de éstas actividades que fundamentan la posición o legislación propia de cada país en esta materia los podemos resumir en los siguientes puntos:

  • Los países en contra de éstas prácticas las prohíben porque consideran a las personas como sujeto de derecho y con dignidad en cualquiera de las etapas de su desarrollo y además porque se trata de evitar un futuro humano eugénico o de seres humanos perfectos. Aseguran que con éstas prácticas se fuerza de alguna manera la naturaleza buscando sólo el propio beneficio del hombre con lo que se altera gravemente el equilibrio de las estructuras genéticas existentes las que han ido evolucionando naturalmente desde hace millones de años conformando el ecosistema en que vivimos tal y como lo conocemos hoy.
  • Y a su vez los países a favor señalan como razones que el estatuto moral del embrión es menor que el del ser humano nacido y que prohibir éstas prácticas significaría negarles la oportunidad de mejoría a millones de personas que sufren enfermedade

Se debe tener presente que la ingeniería genética y la biotecnología ciencias responsables de éstos descubrimientos han tenido mayor desarrollo en países del primer mundo que han autorizado legislativamente la investigación y clonación humana quedando ésta en manos de grandes empresas multinacionales agroquímicas y farmacéuticas con intereses comerciales más que éticos y sociales. Creándose por defecto todo un mercado ávido de obtener los resultados y órganos provenientes de estas prácticas, ¿será posible que el mercado o las propias necesidades humanas regulen un tema tan importante como el valor social y moral de una vida humana?, ¿seremos capaces de controlar las técnicas disponibles hoy en materia de clonación y genes para no producir desastres en nuestra raza y sociedad?.

Bueno para dar respuestas a éstas interrogantes nace la bioética como una disciplina que tiene por finalidad orientar y delimitar éticamente los avances tecnológicos en las ciencias de la salud respecto de investigaciones en seres humanos como asimismo denunciar los riesgos de sus posibles aplicaciones. Instrumentos jurídicos internacionales expresión de ella son la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos aprobada por la Unesco el 19 de octubre de 2005, la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos de 1997 , la Declaración Universal sobre Datos Genéticos Humanos de 2003, el Convenio de Oviedo de 19 de noviembre 1996 y el
Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa de 04 de Abril de 1997 entre otros.

En Chile con la creación de la Ley Nº 20.120 de 22 de Septiembre de 2006 sobre Investigación científica en el ser humano, su genoma y la prohibición de la clonación humana se sanjó el tema. En nuestro país sólo se autoriza la investigación que consista en el cultivo de tejidos y órganos para la investigación humana prohibiendo terminantemente la destrucción de embriones para la obtención de células troncales y la clonación de seres humanos ya sea con fines reproductivos o con fines terapéuticos. Se autoriza la investigación e identificación de la identidad genética sólo con consentimiento previo, expreso, libre e informado del paciente y se reconoce que el límite en éstas investigaciones es el respeto de los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana. En los artículos 17 al 20 se señalan los ilícitos y sus penas, castigándose con presidio menor en su grado medio a máximo e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión mientras dure la condena a quien clone o haya iniciado el procedimiento para clonar a un ser humano. En resumen, encontramos las siguientes figuras penales: iniciar un proceso o clonación de seres humanos, realizar procedimientos eugenésicos, falsificar el acta de consentimiento y desarrollar un proyecto de investigación sin la autorización requerida.

Con la dictación de esta innovadora ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación basado en las características genéticas de las personas estableciéndose estrictas normas para realizar investigación científica biológica en seres humanos.

Se crea la Comisión Nacional de Bioética con el objeto de asesorar a los distintos poderes del estado en temas éticos relacionados con la investigación biológica y médica en seres humanos pudiendo recomendar que se dicten, modifiquen o derogen ciertas normas al respecto. Esta comisión está conformada por 9 profesionales designados por el Presidente de la República con acuerdo del senado y duraran cuatro años en su cargo.

Nuestra ley es bastante clara y precisa respecto del tema de la clonación humana pero pienso que al señalar en su artículo primero que protege la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción no sólo se fija el momento desde el que se empiezan a proteger los derechos del que está por nacer sino que además se define cuando comienza la vida de una persona, tema que aún no hay verdadero consenso en nuestro país, y buen tema para un próximo artículo.

Podemos concluir de lo todo lo anteriormente expuesto que la decisión de apoyar o no la investigación y clonación humana deberá basarse en la propia conciencia e identidad de cada pueblo y no en intereses mezquinos de grupos económicos poderosos, sólo así defenderemos la dignidad y el derecho a la vida del ser humano resguardando el futuro de la humanidad.

Y ya que no me puedo clonar, a lo menos en Chile, la mejor opción es seguir estudiando para dejar luego esta injusta y estresada vida universitaria...


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