Pension Basica Solidaria (Invalidez y Vejez)
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Escrito por Bastián Pascal Marín Vargas   
Lunes, 20 de Abril de 2009 00:00

La protección de los ingresos en los años de vejez es el componente fundamental de un sistema de protección social. En este sentido, la pensión es una retribución a los años de trabajo de una persona, y el reconocimiento del derecho a envejecer con dignidad.

El objetivo de esta reforma es que las personas tengan ingresos más seguros durante la vejez para así vivir dignamente, considerando, por un lado, perfeccionar el actual sistema de capitalización individual, y por otro, complementarlo con un Sistema de Pensiones Solidarias que cubra a quienes, por diversas razones, no logran ahorrar lo suficiente para financiar una pensión digna.

 


PROLOGO:

 

Ésta es una reforma que premia el ahorro y el esfuerzo personal: aquellos que coticen más en el sistema previsional gozarán de mejores pensiones.

También apoya a los que se quedan atrás: el envejecimiento y el retiro del mercado laboral no pueden ser sinónimos de pobreza o de una brusca caída en las condiciones de vida. El nuevo sistema no sólo apoyará a quienes viven en la pobreza., sino además a la clase media que tendrá una real acogida en el sistema de pensiones, con la seguridad de que sus esfuerzos y ahorros previsionales estarán debidamente protegidos y remunerados.

Una mayor seguridad para las personas no sólo contribuye a la equidad, sino también al crecimiento.

Cuando las personas se sienten más seguras se atreven, emprenden, innovan, llevan sus mejores ideas a la práctica y crean riqueza y prosperidad.

En suma, Chile va a cumplir su deber con los que han entregado toda una vida al país: nuestros adultos mayores.

Esta reforma es el fruto de un diagnóstico profundo y de múltiples consultas con la ciudadanía.

La primera medida del proceso de reforma fue constituir el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional, que como parte de su mandato realizó un amplio proceso de audiencias ciudadanas en las que participaron todos los actores relevantes: organizaciones de trabajadores y de pensionados, agrupaciones de mujeres, representantes del mundo empresarial, expertos de organismos internacionales y de centros de estudios nacionales.

La misión del Consejo fue elaborar recomendaciones que sirvieran de base para el diseño de un sistema de pensiones que entregue protección social efectiva a toda la población, refuerce el carácter solidario del sistema, amplíe la cobertura y supere las discriminaciones de género que persisten en la actualidad. Este trabajo se cumplió con pleno éxito y se constituyó en una estructura sólida para la elaboración del proyecto de reforma previsional.

Una vez terminado el trabajo del Consejo se constituyó el Comité de Ministros para la Reforma Previsional, a efectos de consolidar la propuesta solicitada por la Presidenta de la República. Terminada esta etapa, se presenta el proyecto de reforma previsional al país.

A continuación se describen los principios rectores de la reforma previsional, como una antesala al análisis pormenorizado de una de las instituciones más importantes de esta reforma, cual es la Pensión Básica Solidaria (PBS), tanto en su modalidad de vejez como en la de invalidez.

PRINCIPIOS DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

1. Derecho a la Protección Social: seguridad y certeza: A través de esta Reforma “todos los chilenos y chilenas nacerán con previsión” lo que entrega certeza y una seguridad mínima a todas las personas, para que vivan tranquilas y sin miedo a ser pobres durante su vejez.

2. Legitimidad y participación ciudadana: Estamos ante una nueva forma de diseñar las políticas públicas. En esta Reforma existió participación ciudadana ya que la ley que aprobó el Congreso Nacional surgió de una propuesta del Gobierno basada en las sugerencias de una comisión de expertos (Comisión Marcel) que incluía a todas las corrientes de pensamiento del país, que recibió los aportes de representantes de distintas agrupaciones sociales y, posteriormente, el Ejecutivo llegó a un acuerdo con los parlamentarios de todos los partidos para mejorar el proyecto de ley lo que significó el total respaldo político y técnico a esta iniciativa.

3. Solidaridad: creación del Sistema de Pensiones Solidarias: Esta Reforma es la más importante que ha experimentado el actual sistema de pensiones desde que se creó en 1980 y se trata del plan social más ambicioso e importante de la Presidenta Bachelet, que cumple con la idea de introducir el principio de solidaridad al sistema de pensiones a través de la creación de un Sistema Solidario.

4. Igualdad y equidad: Esta Reforma reconoce a todas las personas como individuos valiosos que, aunque no hayan cotizado en el sistema previsional, han aportado con su trabajo a Chile, otorgándoles el derecho a tener una pensión durante su vejez.

También constituye un avance sustantivo en la equidad de género, en la promoción del empleo decente, en incentivar el ahorro y la empleabilidad de los jóvenes y permitir una mayor competencia entre las AFP, lo que implica un mejoramiento en las condiciones de sus afiliados.

Se reconoce en esta Reforma el derecho a que se otorguen los mismos beneficios a trabajadoras y trabajadores que, en igualdad de condiciones, han realizado un esfuerzo contributivo equivalente.

5. Prioridad en las políticas públicas sociales: La Reforma Previsional es una promesa que hizo la actual Presidenta de la República durante su campaña y que está cumpliendo. Al término del actual Gobierno la cobertura previsional será cercana al cien por ciento. Todos tendrán derecho a un mínimo social garantizado.

6. Responsabilidad previsional y social: Esta Reforma reconoce la importancia de la cotización individual a través del Aporte Previsional Solidario que premia el esfuerzo de ahorro de las personas para tener una mejor pensión. Asimismo, incentiva a aquellas que aportan para sus ingresos futuros más allá de lo que exige la ley, generando una cultura de responsabilidad previsional

7. Eficiencia, transparencia y competencia: Se incorporan mecanismos más eficientes para bajar los costos de administración del sistema y generar mayor competencia entre los actores de la industria, a fin de que se gestionen los fondos previsionales a un costo menor para los trabajadores.

Se establecen medidas para que los beneficios del sistema, los requisitos necesarios para obtenerlos y los mecanismos financieros e institucionales en que éstos se apoyen, sean plenamente conocidos por los trabajadores afiliados permitiendo proyectar las condiciones que éste entregará para enfrentar los riesgos de la vejez, invalidez o la sobrevivencia

8. Sostenibilidad: responsabilidad fiscal: Junto con lo anterior, se enfatiza la disciplina y transparencia fiscal, financiando los nuevos beneficios previsionales de un modo responsable y sostenible garantizando su solidez financiera y estabilidad en el tiempo.

9. Disminución de la desigualdad y redistribución del ingreso: Se avanza en la disminución de la desigualdad al generar más conciencia y responsabilidad social sobre los riesgos de una vejez desprotegida, garantizando mayor justicia en la retribución de los ahorros de las personas durante su vida activa, reconociendo el aporte que se hace a través del trabajo remunerado y no remunerado y elevando la confianza en las instituciones públicas y privadas que invierten los ahorros y administran los beneficios.

10. Rol público del Estado: Se crea una nueva institucionalidad que redefine el rol público del Estado en el sistema de pensiones.

En efecto, la incorporación del Sistema de Pensiones Solidarias y la administración de sus beneficios impone el desafío de contar con un nuevo marco institucional que exprese con nitidez el rol público del Estado, asegurando una gestión eficiente de los nuevos beneficios y una corrección de las omisiones e inconsistencias del anterior modelo institucional.

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS)

La Reforma Previsional crea un Sistema de Pensiones Solidarias que beneficia a quienes, por diversas razones, no se han incorporado a un sistema previsional o no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional o que encontrándose afiliados a algún sistema, habiendo cotizado y cumpliendo con los requisitos de elegibilidad, no han logrado reunir los fondos suficientes para financiar una pensión digna.

Esta reforma también contempla el beneficio de invalidez, el cual corresponderá a un monto mínimo asegurado por el Estado, fijado al nivel de la pensión básica solidaria de invalidez, que permita la subsistencia de quien sufre el siniestro.

La ley no nos dice en sí que es el sistema de pensiones básicas, pero si nos deja entender a cabalidad el funcionamiento de éste en sus diversas disposiciones, principalmente en sus primeros artículos, donde establece los beneficiarios del sistema, además de los requisitos para acceder a éste.

Con todo, creo que se hace necesario, estudiar por separado la pensión básica solidaria de vejez y la pensión básica solidaria por invalidez, con el fin de esclarecer las diferencias entre una y otra.

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ:

La Pensión Básica Solidaria de Vejez está regulada desde el Art. 1 al 8 de la ley 20.255 de reforma previsional y corresponde a un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual tienen derecho todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.

La PBS de Vejez será de $75.000 a partir de julio de 2009.

BENEFICIARIOS:

a) Tienen derecho a este beneficio todas las personas que no tengan derecho a una pensión de régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, que regula el sistema de capitalización individual administrado por las AFP o en los regímenes previsionales de las ex Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social, que actualmente son administrados por el INP.

b)Tienen derecho las personas que, siendo imponentes de alguna de las ex Cajas de Previsión Social o del Servicio de Seguro Social fusionadas en el INP, no cumplen con los requisitos exigidos por los distintos regímenes previsionales para obtener una pensión.

REQUISITOS:

Las personas que califiquen dentro de las categorías de beneficiarios indicadas precedentemente, deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener este beneficio:

a) Haber cumplido 65 años de edad, tanto los hombres como las mujeres.

b) No tener derecho a pensión en algún régimen previsional.

c) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile cuando el sistema esté en régimen (año 2012).

Durante los dos primeros años de vigencia de la ley, es decir, los años 2008 y 2009, se utilizará como instrumento de focalización la Ficha de Protección Social.

d) Acreditar residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde el cumplimiento de los 20 años de edad del peticionario. Adicionalmente, para cumplir con este requisito el peticionario debe haber tenido residencia en Chile durante al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la presentación de la solicitud del beneficio.

Se debe considerar en el cómputo para la exigencia de los 20 años de residencia en territorio chileno, continuos o discontinuos, el tiempo de permanencia en el extranjero por razones de exilio político para las personas comprendidas en el artículo 2° de la Ley 18.994 registradas en la Oficina Nacional de Retorno y el tiempo de permanencia en el extranjero por razones de cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.

Para los chilenos carentes de recursos, que son aquellas personas que determine el respectivo reglamento como tales, de acuerdo a su precariedad económica, se contará el lapso de tiempo de 20 años de residencia en territorio chileno, continuos o discontinuos, desde la fecha de su nacimiento.

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ:

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez está regulada desde el Art. 16 al 19 y corresponde a un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, a que tienen derecho todas aquellas personas calificadas como inválidas que no tienen derecho a una pensión en un régimen previsional y cumplen con los requisitos establecidos en la ley.

La PBS de Invalidez será un monto igual al valor de la PBS de Vejez, es decir, $75.000 mensuales, a partir del 1 julio de 2009.

BENEFICIARIOS:

Serán beneficiarios de la PBS de Invalidez, las personas que sean declaradas inválidas, siempre que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan con los requisitos siguientes:

a) Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

b) No tener derecho a una pensión en algún régimen previsional.

c) Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.

d) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile cuando el sistema esté en régimen.

Durante los dos primeros años de vigencia de la ley, es decir, los años 2008 y 2009, se utilizará como instrumento de focalización la Ficha de Protección Social.

e) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 5 de los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

VIGENCIA:

El beneficiario de PBS de Invalidez percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad.

A contar de esa fecha podrá acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

* Excepción a la obligación de cotizar para salud de los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria:

La Pensión Básica Solidaria estará afecta, como todas las pensiones, a la cotización del 7% para salud, pero se exceptúan de esta obligación los beneficiarios de PBS que sean carentes de recursos, condición que será determinada por el respectivo reglamento de acuerdo a su condición económica.

También estarán exceptuados de realizar la cotización de salud los pensionados que a junio de 2008 sean beneficiarios de pensiones asistenciales (PASIS) otorgadas de conformidad al decreto ley Nº 869, de 1975. Estos beneficiarios de PASIS de vejez e invalidez tendrán acceso a la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez en forma automática.

CONCLUSIÓN

La Reforma ha fortalecido el sistema previsional mediante la clara identificación de tres pilares. Es una gran oportunidad para todos los chilenos y un enorme desafío para las autoridades y para el sector privado, el que asumimos con mucho entusiasmo.

Los sistemas previsionales deben contar con un primer pilar, no contributivo, que atienda las necesidades de aquellos sectores que por razones de desempleo o informalidad, no han tenido la posibilidad de financiar su propia pensión. El primer pilar es complementario del sistema de afp (segundo pilar) que administra los recursos de los trabajadores que cotizan regularmente para el financiamiento de su pensión.

La fortaleza de este segundo pilar que ha administrado eficientemente los recursos de los afiliados a lo largo de 26 años, ha permitido que el Estado cuente con las holguras presupuestarias necesarias para focalizarse en los sectores más débiles de la sociedad.

El gran mérito de la reforma es plantear un sistema basado en estos tres pilares, adoptando las medidas conducentes al fortalecimiento de cada uno de ellos: el primer pilar, mediante la creación de la PBS y del APS; el segundo pilar, a través de incentivo a la cotización de los sectores que han demostrado menor densidad de cotizaciones como son los jóvenes, los independientes y las mujeres, y mejorando la regulación de las inversiones; y el tercer pilar, por medio de nuevos incentivos para el ahorro voluntario.

Transcurridos 26 años de funcionamiento del sistema de AFP, se ha visto un cambio en las conductas de los chilenos afiliados al sistema que, sin considerar la obligación legal, han decidido construir su pensión mediante aportes que superan el monto legal.

Se cumple de esta forma con los objetivos que son la esencia de los sistemas previsionales: evitar la pobreza en la vejez y proporcionar ingresos de reemplazo a los trabajadores cuando pasan de la vida activa a la pasiva.

La primera tarea es responder a las expectativas de quienes esperan que el sistema de pensiones sea capaz de financiar las pensiones de los trabajadores que se retiran. La ley entrega al reglamento y a la normativa de la Superintendencia, un conjunto de regulaciones indispensables para la puesta en marcha de la reforma, proceso en el que queremos colaborar para el éxito de este sistema. En lo que concierne a las AFP haremos todos los esfuerzos que sean necesarios para cumplir con los requerimientos de información indispensables para convertir la norma en hechos concretos para nuestros pensionados.

La puesta en práctica de de ley demandará en un gran esfuerzo de gestión, coordinación e interacción entre actores diversos. Se necesita entonces de voluntad de acción conjunta. También es necesario que los afiliados confíen en que sus administradoras están haciendo los mejores esfuerzos para brindar las mejores rentabilidades para sus ahorros y dando un servicio de calidad. Terminó la fase de la discusión y del debate y llegó el momento de dar respuestas a las exigencias de la normativa, lo que significa actuar con responsabilidad y prudencia, en la perspectiva de consolidar el mejor sistema de pensiones para Chile.

 

Comentarios (4)Add Comment
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monto minimo de pension basica
escrito por Christhian Soto Aravena, junio 06, 2010
Soliicto saber el monto minimo de pension básica a partir de julio del año 2010 y julio 2011 y julio del 2012
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incremento de PBS en el tiempo
escrito por Adela Montt Diaz, julio 17, 2010
deseo saber cómo se va incrementando la pensión básica solidaria en el tiempo y cual es el monto final. este mes cobré mi pensión y recibí 990 pesos de reajuste, lo cual considero una burla, no alcanza ni para un kilo de pan
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Indignacion por Pensiones.
escrito por Carolina Rogel, julio 19, 2010
Me gustaria saber como funciona este sistema, ya que mi madre es jubilada hace 9 años quien trabajo toda su vida desde los 17 años aproximadamente, ella impuso a travez de la caja del INP toda su vida y fue constante y saca una pension miserable de $95.000 lukas lo que le alcanza para sus remedios y algo para vivir. La verdad es que no entiendo como suben las pensiones solidarios como se expone en los diarios y algunas paginas web y las pensiones que la gente que se saco la ...(ustedes saben que) trabajando toda su vida siguen estancadas. Alguien me podria explicar, asi como para entender. Ya que por lo visto mejor trabajamos a lo compadre si al final de nuestra vida cuando jubilemos igual nos van a dar una pension.
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a cuanto sera el monto maximo de la pension solidari de invalidez antes del 2012
escrito por sergio lobos altamirano, agosto 05, 2010
yo persivo una pension solidaria de invalidez, de 75 mil, y mi consulta es ese monto se mantendra igual o se ira incrementando gradualmente...hasta que yo jubile?...

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