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El Viernes 13 de Noviembre se realizo en Iquique, en el Salón Auditorio de la Policía de Investigaciones Región de Tarapacá, el seminario sobre el estado de derecho y el control judicial en la fase de ejecución penal, invitado por la secretaría regional ministerial de justicia región de Tarapacá Carolina Fernández Alvear y la Sociedad Alemana para la Cooperación Técnica – GTZ, actividad inserta dentro de los planes de modernización de la legislación penitenciaria impulsada por el ministerio de justicia.
El seminario se enmarca en el contexto de la reforma procesal penal, en un aspecto que no ha sido aun reformado, pero que si ha sido objeto de varias iniciativas, proyectos de ley, informes e investigaciones, esto es: la fase de ejecución de las sanciones penales.
“Impacto y las principales dificultades de la labor de los jueces de ejecución en Alemania desde la puesta en marcha de la ley de ejecución hasta hoy”
Maj Zscherpe, jueza alemana, presidenta de la corte de ejecución de panas de Hamburgo.
Comienza señalando que en Alemania, la ejecución y la vigilancia, relacionados con la pena, son 2 conceptos independientes, una dice relación con el que y la otra con el cómo. Señala que el fallo una vez que tiene efecto de cosa juzgada, su ejecución en primara instancia le corresponde la fiscalía, es la fiscalía la que tiene ciertas atribuciones en relación a la pena (postergar la pena, modificar sanciones, sustituir sanciones, etc.)
Cuneta que en el siglo XIX no existía en Alemania regulación legal sobre la ejecución de la pena, solo existían regulaciones de tipo administrativas, a pesar de que en 1870 se creó el código penal Alemán, este introdujo muy pocas referencias al tema penitenciario, era del todo necesario, y así lo expresaban los parlamentarios, el hecho de regular la ejecución de las penas. En 1879 se presenta proyecto de ley relativo a la ejecución de las penas, sin embargo, implicaba muchos costos, y por este hecho no se implemento. Luego de la segunda guerra mundial, si bien hubo ideas de cambiar el marco normativo que regulaba la ejecución de las penas, esta no se materializo, fundamentalmente debido al concepto imperante que en doctrina se señala como la “sujeción especial”. Estos intentos de reforma llegan a su término y comienzan los años oscuros de la historia alemana. Posteriormente en 1945, luego de la época nacional socialista, surgen en la doctrina ciertos principios, tendientes a proteger a la persona del condenado, sin embargo, el concepto de la sujeción especial, está fuertemente arraigado en la conciencia jurídica de la época, lo cual es un impedimento para posibles reformas legales en Alemania. Si bien en la constitución Alemana, existen garantías relativas al debido proceso, en donde incluso aquel que está bajo esta “sujeción especial” conserva su derecho a acudir a tribunales, este derecho en la práctica era difícil de ejercer. Producto de ello a los tribunales superiores regionales se le otorga competencia para conocer los actos de la administración judicial, algo así como nuestra gendarmería. No obstante estas nuevas competencias que se le otorgaron a este tribunal, este tribunal no tenía la experticia en el tema, ni tampoco contacto con la realidad carcelaria de los condenados que se encontraban cumpliendo condena. Sus resoluciones, de esta manera solo se enfocaban en la seguridad y administración carcelaria, sin atender a las necesidades, derechos y bienestar de los internos. De 1970 a 1980 hubieron variados proyectos de reformas al código procesal penal Alemán, muchas de estas reformas consideraban los derechos de los internos que se encuentran cumpliendo su pena en los recintos penales, el gran partidario de estas reformas era el gobierno, el cual conto con el apoyo del tribunal constitucional alemán, el cual en la época dicto un fallo revolucionario: Dice relación con un interno que se defendió debido a que los gendarmes leían sus cartas, el tribunal superior regional, interpreto que la intervención de las cartas era parte de las restricciones de los derechos del interno, por tanto, no existía ilegalidad alguna en el hecho de que los gendarmes leyesen las cartas del interno, sin embargo, el tribunal constitucional resolvió que solo se pueden restringir o privar de derechos del interno cuando dicha privación o restricción está autorizada en la ley.
En 1977 entro en vigor el nuevo código procesal penal Alemán, el que se denomino el código del siglo, ya que demoro cerca de 100 años en materializarse. Este código significo un gran avance en el marco de la ejecución penal. En principio los tribunales de ejecución penal se encargan solo del análisis de una eventual salida anticipada del recinto penitenciario por parte del interno, temas que antes resolvían los mismos sentenciadores, sin embargo, estos tribunales de ejecución resolvían basándose en los informes que la administración penitenciaria emitía, puesto que el tribunal carecía de otros antecedentes para resolver, lo cual impidió que estos tribunales cumplieran la función para la cual se habían creado, ya que seguía siendo la administración penitenciaria la que “tomaba las decisiones”. Actualmente -señala la magistrado- estos tribunales cuentan con salas en las que resuelven con 3 jueces que ven cadenas perpetuas u otras penas de larga duración, en otras salas de un solo juez se resuelven los temas relativos a penas menores, concediendo libertad condicional, suspensión de la pena, inserción social, medidas de rehabilitación, etc. Este tribunal recibe y resuelve las quejas que presenten los internos, así como también las que plantea la fiscalía. En Hamburgo, este tribunal se dedica solo a esta labor relativa a la ejecución penal, puesto que en otras jurisdicciones los tribunales de ejecución de penas tienen además otras competencias.
Maj Zscherpe da cifras respecto las personas privadas de libertad en Hamburgo, señalando que el tribunal en donde ella se desempeña, está a cargo de 1.200 personas privadas de libertad (la población de Hamburgo es cercana a 1.700.000 habitantes), lo que hace que cada juez en Hamburgo se ocupe de 70 causas aproximadamente, hecho que permite que el juez logre un conocimiento más acabado de la realidad que rodea cada caso, se destaca, sin embargo, que solo el 10% de las penas establecidas en el código penal Alemán son privativas de libertad (80% penas de multas y el restante 10% penas con salidas alternativas).
-Señala la magistrado- que no obstante que estos tribunales de ejecución penal llevan varios años en funcionamiento, aun a ciertos problemas, tales como el contante rol educador que debe tener el tribunal, por cuanto el principio de legalidad respecto de personas privadas de libertad no es considerado a cabalidad por la sociedad alemana. El concepto de sujeción especia aun está en la mente de las personas, lo que ejemplifica con el caso de una clínica psiquiátrica que tenía un paciente el cual tenía un mal comportamiento y destruía las instalaciones de la clínica, esta ultima adopto diversas medidas a objeto de evitar las conductas de este paciente, entre dichas medidas estuvo el cambio de modulo del paciente, fue trasladado a un modulo en el que no tenía casi nada de bienes, y también gozaba de menos derechos, como de salir, realizar actividades, etc. Incentivando su buena conducta con la devolución de algún bien que tenía en el antiguo modulo. En este caso la jueza Zscherpe resolvió que no existía fundamento legal para privar a este sujeto de sus derechos y por ello resolvió en contra de la clínica, cosa que confirmo el tribunal superior, señalándose que por más problemas de conducta que tuviese el paciente, este no podía ser privado de sus derechos sino solo en virtud de una ley que así lo permitiese. Otro de los problemas que sufre el sistema de ejecución de penas en Alemania se produce cuando la administración penitenciaria no ejecuta la sentencia dictada por el tribunal, ya sea por falta de personal o por simple negativa, no teniendo el tribunal competencia sobre los recintos penales propiamente tales, ni tampoco sobre funcionarios de la administración penitenciaria. Por ello señala que el rol fiscalizador de los medios de comunicación es esencial.
Termina su exposición confesando que en el tema de los derechos humanos y de los derechos fundamentales de los internos en recintos penales no tiene mucha cabida, repercusión o importancia para la mayoría de la gente, sin embargo, su trabajo la ha hecho estar en la línea de batalla respecto a este tema, lo cual la hace sentir muy bien y estar orgullosa de su trabajo.
Problemas de Acceso a la Justicia
Jörg Stippel, Abogado, Jefe de Proyecto FdR GTZ – Ministerio de Justicia.
Jörg comienza su exposición señalando que existen mecanismos para que los internos en Chile accedan a la justicia (visitas carcelarias por ejemplo) donde los presos pueden “quejarse”, también disponen del recurso de Protección y Amparo para reclamar respecto de las condiciones de encierro, sin embargo, todos estos mecanismos no son muy utilizados, los internos en Chile “No movilizan sus derechos”. El tema se centra, en ¿por qué no movilizan sus derechos? Stippel señala que existen diversos obstáculos, obstáculos objetivos, subjetivos, prácticos, etc.
Obstáculos Objetivos Ausencia de Normas: En Chile no existen normas relativas a la ejecución de penas, salvo algunos reglamentos, los cuales establecen entre otras cosas, sanciones a los internos dentro de los penales, sin base legal alguna. La pena puede ser privativa de libertad, pero no privativa de té o café.
Obstáculos objetivos de tipo institucional: Ausencia de organismos especiales referentes a la ejecución penal, no existen tampoco tribunales especializados en la materia.
Obstáculos Prácticos relativos a la interposición de recurso (Protección o Amparo) por parte de un interno Al interponer el recurso: Surge un problema práctico: como un interno interpone un recurso si esta privado de libertad, por ejemplo: como recurre frente a la sanción de gendarmería de ser encerrado en celda solitaria. Que puede hacer para evitar esa resolución de gendarmería, en la práctica no puede hacer nada, eventualmente después de que cumpla la sanción podría accionar.
Durante la tramitación del recurso: En la tramitación del recurso la corte pide informe a gendarmería, generalmente dentro de un plazo determinado, sin embargo, este plazo por diversas razones nunca se cumple, dilatando el proceso. Una vez evacuado el informe, en el cual gendarmería señala lo que estima conveniente, no se le da la posibilidad al interno de replicar, de defenderse respecto de aquello que señala el informe. Respecto a la valoración de la prueba, la corte siempre se inclina a favor del informe de gendarmería, no existe sana critica en la valoración de la prueba, por cuanto, existe confianza ciega en los funcionarios estatales de gendarmería, lo cual claramente constituye según Stippel una traba al acceso a la justicia.
Señala que el rol de los abogados defensores en materia de la defensa de los derechos de los internos tampoco es muy relevante, son muy poco activos en este sentido, no solicitan al tribunal que se constituya en el recinto penal y tomen declaraciones, considerando además que el Código Orgánico de Tribunales faculta a los abogados a concurrir a los recintos penales.
Es por estas razones y otras, por las cuales los internos no movilizan sus derechos, no ven utilidad práctica, o perdieron la confianza en el sistema judicial o simplemente tiene miedo de ejerces sus derechos por temor a represalias.
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