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Recurso de Queja

sep 5, 2010   //   por Bastian Marin   //   Articulos  //  2 Comments

Reglamentación:

El recurso de queja tiene su fuente en el artículo 79 de la Constitución Política de la República.

Artículo 79. La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales militares de tiempo de guerra.
Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

Al referirse a la superintendencia correccional, está contemplando el constituyente las facultades disciplinarias, en virtud de las cuales se conoce como el Recurso de Queja.
Además, se regulan en extenso el Recurso de Queja los artículos 535, 536, 541, 545, 548, 549 y 551 del Código Orgánico de Tribunales.
Por ultimo, el Recuso de Queja esta tratado en el Autoacordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de queja publicado en el Diario Oficial de 1º de Diciembre de 1972. Se discute su vigencia luego de la dictación de la ley 19.374 que modificó el Recurso de Queja fijando su actual texto en el Código Orgánico de Tribunales, puesto que en las actas de la  comisión que revisó el proyecto ésta era la intención de la ley 19.374, es decir, derogar orgánicamente al Autoacordado.

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Naturaleza jurídica de la sentencia que ordena que se despache el mandamiento de ejecución y embargo

sep 5, 2010   //   por Bastian Marin   //   Articulos  //  1 Comment

Para empezar esta investigación, es mi deber plantear de manera específica, el problema que es objeto del trabajo que presento a continuación.

En el juicio ejecutivo, el juez es llamado a reconocer el mérito ejecutivo que tiene un título que se le presenta, el cual debe cumplir con una serie de requisitos que el legislador exige, en pro de reconocerle esta calidad. Pues bien, cuando el juez estima que el documento que se le presenta, tiene el mérito respectivo, dicta una resolución que ordena se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, que equivale a la notificación de la demanda y consiste en la intimación de pago que hace el ministro de fe al ejecutado.

Se hace entonces necesario dilucidar, la naturaleza jurídica de esta resolución, para así poder determinar qué recursos proceden en su contra.

Como en todo orden de cosas, y sobre todo en la ciencia del derecho, existen dos posturas antagónicas que encuentran su fundamento en las distintas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico. La primera de ellas, estima que el mandamiento de ejecución y embargo, es una sentencia interlocutoria, de aquellas que van a servir de base en el pronunciamiento de una sentencia interlocutoria posterior, por lo que sería procedente el recurso de apelación sin mayores complicaciones, en virtud del artículo 187 del CPC que contempla la posibilidad de interponer el recurso de apelación en contra de cualquier sentencia interlocutoria o definitiva mientras no se encuentre prohibida su apelación. Pues bien, no existe disposición legal que prohiba la interposición de dicho recurso, lo cual permite concluir que no hay impedimento legal para intentar recurrir de apelación en contra de la sentencia en estudio. Read more >>